Solicitud- 135-14.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204° y 155°
Recibida la anterior solicitud proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se le da entrada, se forma expediente y se numera.

Ocurren ante este Tribunal los ciudadanos HERMER ENRIQUE BARRIOS PAZ y NORKA JOSEFINA VERA DE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad número V-2.882.276 y V-3.385.377, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho CARLOS GERARDO VARGAS MÉNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 57.136; para solicitar la homologación de la PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL por mutuo y amistoso acuerdo, alegando que en fecha doce (12) de diciembre de 2013, el Tribunal de Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia de divorcio la cual se encuentra definitivamente firme y que durante su unión matrimonial adquirieron los siguientes bienes:

1.- Las prestaciones sociales, intereses, beneficios y otros conceptos derivados del hecho social trabajo que le corresponden a la ciudadana NORKA JOSEFINA VERA DE BARRIOS, como profesora titular de la Universidad del Zulia, hasta la fecha tiene un equivalente aproximado a la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00); el ciudadano HERMER ENRIQUE BARRIOS PAZ, renuncia expresamente a sus derechos por estos conceptos en la proporción que le corresponde.
2.- Las prestaciones sociales, intereses, beneficios y otros conceptos derivados del hecho social trabajo que le corresponden al ciudadano HERMER ENRIQUE BARRIOS PAZ, antes identificado, como profesor titular del Instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo (IUTM), hasta la fecha tiene un equivalente a SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00); la ciudadana NORKA JOSEFINA VERA DE BARRIOS, renuncia expresamente a sus derechos por estos conceptos en la proporción que le corresponde.
3.- Un vehículo a nombre del ciudadano HERMER ENRIQUE BARRIOS PAZ, ya identificado con las siguientes características: Placa: AGO33S, Serial de Carrocería: 3N1AB61D57L689598, Serial del Motor: MR20095007H, Marca: NISSAN, Modelo: Sentra S T/A; Año: 2007, Color: Plata, Clase: Automóvil, Uso: Particular; que le pertenece según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 15/04/2014, el cual valoran en CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00) y convienen en que se adjudique su totalidad en plena propiedad de HERMER ENRIQUE BARRIOS PAZ, antes identificado.
4.- Un inmueble a nombre de NORKA JOSEFINA VERA DE BARRIOS, constituido por un apartamento destinado a vivienda identificado con el número 9-D, ubicado en el piso noveno del Edificio Mercedes Plaza, distinguido con los números 62A-38 y 62A 62 de la nomenclatura municipal, situado en la avenida 4 (antes Bella Vista), en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Que el apartamento posee un área de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (90,20 mts) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el Norte: linda con escaleras y pasillo de circulación; por el Sur: Linda con fachada Sur del Edificio; por el Este: linda con depósitos de aire acondicionado y vestíbulo; y por el Oeste: linda con fachada Oeste del Edificio. Que le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrito bajo el número 2010.485, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 479.21.5.2.1564 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2010, que valoran en UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00) y convienen en adjudicarlo en plena propiedad a la ciudadana NORKA JOSEFINA VERA DE BARRIOS.


Para decidir sobre lo solicitado, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se constata de las actas que fue acompañada copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013), por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos HERMER ENRIQUE BARRIOS PAZ y NORKA JOSEFINA VERA DE BARRIOS.

Fue consignada en actas copia certificada de documento por medio del cual la ciudadana NORKA JOSEFINA VERA DE BARRIOS, adquirió el apartamento destinado a vivienda identificado con el número 9-D, ubicado en el piso noveno del Edificio Mercedes Plaza, distinguido con los números 62A-38 y 62A 62 de la nomenclatura municipal, situado en la avenida 4 (antes Bella Vista), en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Que el apartamento posee un área de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (90,20 mts) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el Norte: linda con escaleras y pasillo de circulación; por el Sur: Linda con fachada Sur del Edificio; por el Este: linda con depósitos de aire acondicionado y vestíbulo; y por el Oeste: linda con fachada Oeste del Edificio. El citado documento fue protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha nueve (09) de marzo de 2010, inscrito bajo el número 2010.485, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 479.21.5.2.1564 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2010.


Observa el Tribunal que los solicitantes estimaron el valor aproximado del inmueble en la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00) y que acordaron que quedaría en propiedad plena de la ciudadana NORKA JOSEFINA VERA DE BARRIOS, y que ésta se obliga a entregarle la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) al ciudadano HERMER ENRIQUE BARRIOS PAZ, en un plazo de siete días continuos contados a partir de la fecha en que sea acordada formalmente la partición, para pagar el cincuenta por ciento (50%) del inmueble que le corresponde a su exconyuge. Que el saldo deudor de la garantía hipotecaria especial de primer grado que recae sobre este inmueble serán asumidos y pagados por la ciudadana NORKA JOSEFINA VERA.

También fue agregado a las presentes actuaciones, original de certificado de registro de vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 15/04/2014, a nombre del ciudadano HERMER ENRIQUE BARRIOS PAZ sobre el vehículo con las siguientes características: Placa: AGO33S, Serial de Carrocería: 3N1AB61D57L689598, Serial del Motor: MR20095007H, Marca: NISSAN, Modelo: Sentra S T/A; Año: 2007, Color: Plata, Clase: Automóvil, Uso: Particular, constatando este órgano jurisdiccional que los solicitantes estimaron el valor del automóvil en ciento cuarenta mil bolívares (Bs. 140.000,00), y que acordaron que quedará en plena y exclusiva propiedad de HERMER ENRIQUE BARRIOS PAZ.

Se observa que las partes han manifestado que las prestaciones sociales que le corresponden a cada uno de ellos como fruto del trabajo, pertenecen al cónyuge que las ha desempeñado, y en tal sentido solicitan que se le haga la participación respectiva a los Institutos donde laboran. Este Tribunal provee conforme a lo solicitado.

Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la solicitud presentada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA:
SE HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD presentada por los ciudadanos HERMER ENRIQUE BARRIOS PAZ y NORKA JOSEFINA VERA DE BARRIOS, ambos identificados anteriormente, DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Se ordena oficiar a la Universidad del Zulia y al Instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo (IUTM), a los fines de participarle que con motivo de la presente partición de bienes las cantidades de dinero que le corresponden al cónyuge respectivo por concepto de prestaciones sociales o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder del hecho social trabajo, son únicas y exclusivamente para cada adjudicatario.
Se ordena expedir tres (03) copias certificadas de la presente decisión y una copia mecanografiada del escrito que encabeza estas actuaciones y de la presente decisión, en aras de proveer lo solicitado por las partes.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de La Federación.-

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.

En la misma fecha siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 pm.) se dictó y se publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
Solicitud: 135-14.