REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: 060-14
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos MEDARDO ANTONIO VALERA VALERO Y XIOMARA JOSEFINA CARIDAD SIMANCA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-7.828.430 y V.-11.251.065, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho RICHARD ALEXANDER RUBIO VALETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 178.980, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida el día seis (06) de junio del año mil novecientos ochenta y siete (1987), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha doce (12) de diciembre del año mil novecientos ochenta y tres (1983) ante el Prefecto del Municipio Lagunillas, Estado Zulia, signada con el número 484; 2) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano FERNANDO JOSE VALERA CARIDAD nacido el día veintiséis (26) de noviembre del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), la cual quedó anotada bajo el número 3523, del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984) levantada por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, Estado Zulia; y 3) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana MARYURY DEL CARMEN VALERA CARIDAD nacida el día cinco (05) de agosto del año mil novecientos ochenta y seis (1986), la cual quedó anotada bajo el número 1376, del año mil novecientos ochenta y siete (1987) levantada por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo, Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día diez (10) de marzo del año dos mil catorce (2014), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MEDARDO ANTONIO VALERA VALERO Y XIOMARA JOSEFINA CARIDAD SIMANCA, constando la misma en actas desde el día nueve (09) de abril del año dos mil catorce (2014).
Que en fecha quince (15) del mes y año en curso, la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público de esta Circunscripción, manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MEDARDO ANTONIO VALERA VALERO Y XIOMARA JOSEFINA CARIDAD SIMANCA. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, los cuales llevan por nombre FERNANDO JOSÉ VALERA CARIDAD y MARYURY DEL CARMEN VALERA CARIDAD, actualmente mayores de edad, según se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento consignadas; y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MEDARDO ANTONIO VALERA VALERO Y XIOMARA JOSEFINA CARIDAD SIMANCA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante el Prefecto del Municipio Lagunillas, Estado Zulia .-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-
En la misma fecha siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-
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