Solicitud-149-14.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204° y 155°

Recibida la anterior solicitud proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se le da entrada, se forma expediente y se numera.

Ocurren ante este Tribunal los ciudadanos VITO JOSÉ DE FLORIO PORTILLO Y ANDREINA CHIQUINQUIRÁ CONTRERAS SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad número V-14.920.134 y V-13.244.337, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho AUDDYRE PAZ RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.755; para solicitar la homologación de la LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES existentes durante la vigencia del matrimonio que mantuvieron, alegando que en fecha dos (02) de junio de 2011, el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente Juez Unipersonal número 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia de que declaró disuelto el vínculo matrimonial que los unió, por ello proceden a liquidar los siguientes bienes:

1.- Un inmueble adquirido en fecha 23 de enero de 2007, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual quedó anotado bajo el N° 18, Tomo 8, Protocolo 1°, el cual se encuentra ubicado en la calle 99T, Urbanización Universo Residencial Altos de la Vanega, la parcela de terreno sobre la cual está construida que es la número 57 de la numeración continua que corresponde a la 35 de manzana F, constituido por una casa quinta tipo B-3, distinguido con el número 61-73 en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, constante de las siguientes dependencias: Porche, sala comedor, cocina, una (01) habitación principal con su respectivo closet, una (01) sala sanitaria, lavadero, construida con paredes de bloques frisados, pisos de granito y techos de platabanda, ventanas de vidrio y madera, puertas de madera y de hierro, y dotado con todas las instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras; todo edificado sobre un lote de terreno propio y mide DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (250,94 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: linda con casa N° 61-63 con veintidós metros con treinta y nueve centímetros (22.39 mts); SUR: linda con casa N° 61-83, con veintidós metros con cuarenta y nueve centímetros (22.49 mts); ESTE: linda con casa N° 61-70, con once metros con veinte centímetros (11.20mts); OESTE: linda con calle 99T con once metros con veintiún centímetros (11.21 mts). Que este inmueble tiene un valor aproximado de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 190.000,00).
2.-QUINIENTAS (500) acciones adquiridas por el ciudadano VITO JOSÉ DE FLORIO, antes identificado, en la Sociedad Mercantil LACTEOS SOL DEL ZULIA, C.A. (LACSOZUCA), en fecha 30/09/2008, por ante la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotado bajo el N° 49, Tomo 92-A, que ascienden al monto de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), según se evidencia de acta constitutiva.
3.- QUINIENTAS (500) acciones adquiridas por el ciudadano VITO JOSÉ DE FLORIO, antes identificado, en la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA DINASTÍA, C.A. (AGRODICA), en fecha 30 de septiembre de 2008 por ante la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotado bajo el N° 43, Tomo 56-A, que ascienden al monto de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), según se evidencia de acta constitutiva.


Para decidir sobre lo solicitado, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se constata de las actas que fue acompañada copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha dos (02) de junio de dos mil once (2011), por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente Juez Unipersonal número 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos VITO JOSÉ DE FLORIO PORTILLO Y ANDREINA CHIQUINQUIRÁ CONTRERAS SULBARAN.

Fue consignada en actas copia certificada de documento por medio del cual el ciudadano VITO JOSÉ DE FLORIO PORTILLO, adquiere un inmueble ubicado en la calle 99T, Urbanización Universo Residencial Altos de la Vanega y la parcela de terreno sobre la cual está construida que es la número 57 de la numeración continua que corresponde a la 35 de manzana F, constituido por una casa quinta tipo B-3, distinguido con el número 61-73 en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; todo edificado sobre un lote de terreno propio y mide DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (250,94 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: linda con casa N° 61-63 con veintidós metros con treinta y nueve centímetros (22.39 mts); SUR: linda con casa N° 61-83, con veintidós metros con cuarenta y nueve centímetros (22.49 mts); ESTE: linda con casa N° 61-70, con once metros con veinte centímetros (11.20mts); OESTE: linda con calle 99T con once metros con veintiún centímetros (11.21 mts). Dicho instrumento fue protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual quedó anotado bajo el N° 18, Tomo 8, Protocolo 1°.
Observa el Tribunal que los solicitantes estimaron el valor aproximado del inmueble en la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 190.000,00) y que acordaron que quedaría en propiedad plena de la ciudadana ANDREINA CHIQUINQUIRÁ CONTRERAS SULBARÁN.
También fueron agregadas a las presentes actuaciones, actas constitutivas de las Sociedades Mercantiles LÁCTEOS SOL DEL ZULIA, C.A. (LACSOZUCA) y AGROPECUARIA LA DINASTÍA, C.A. (AGRODICA), insertas ante la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la primera quedó inscrita en fecha treinta (30) de septiembre de 2008 bajo el N° 49, Tomo 92-A y la segunda, en fecha treinta (30) de junio de 2008, bajo el N° 43, Tomo 56-A, en las que se puede verificar que el ciudadano VITO JOSÉ DE FLORIO PORTILLO suscribió y pagó quinientas (500) acciones en cada una de estas sociedades, por un valor cada adquisición de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00).
Se constata que la ciudadana ANDREINA CHIQUINQUIRÁ CONTRERAS SULBARÁN, cedió el porcentaje que le corresponde sobre las acciones de las mencionadas empresas, quedando el ciudadano VITO JOSÉ DE FLORIO PORTILLO como único propietario de las mismas, y que en virtud de dicha cesión la ciudadana ANDREINA CONTRERAS, declaró en el escrito que encabeza estas actuaciones, haber recibido en el acto la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00).

Se observa que las partes han manifestado que las prestaciones sociales que le corresponden a cada uno de ellos y en caso de existir otros bienes, cuentas bancarias y otros títulos valores que aparezcan en alguna documentación no mencionada en la presente partición como de algunos de los ciudadanos antes identificados, son única y exclusivamente de la propiedad de cada uno de ellos. Que cada uno responderá de las obligaciones contraídas en lo personal, por lo que cualquier pasivo que aparezca como de la comunidad conyugal será cancelado por el cónyuge que salga como titular sin tener responsabilidad alguna el otro cónyuge.

Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la solicitud presentada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA:
SE HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD presentada por los ciudadanos VITO JOSÉ DE FLORIO PORTILLO Y ANDREINA CHIQUINQUIRÁ CONTRERAS SULBARAN, ambos identificados anteriormente, DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Se ordena expedir dos (02) copias certificadas de la presente decisión y la devolución del documento de propiedad del inmueble, en aras de proveer lo solicitado por las partes.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de La Federación.-

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (02:55 pm.) se dictó y se publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
Solicitud: 149-14.-