Exp. 03802
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Motivo: TACHA DE DOCUMENTO.
Demandante: GRACIELA NAVA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-905.473, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
Apoderados Judiciales de la parte Actora: MARIA ISABEL LÓPEZ DE SAGREDO, RAMON ORTIGOZA ANDARA, JOSE VICENTE FARIA LABARCA, NEATHAY CHIQUINQUIRÁ CASTELLANO MORILLO y MARGENIS JOSELINE GARCIA COBO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 25.173; 37.886; 117.287; 123.203 y 741.775, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Demandado: AMERICO JOSÉ UZCATEGUI GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-5.134.052, con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 03802 que este Juzgado, en fecha 25 de julio de 2013, le dió curso de ley a la presente causa y ordenó emplazar al demandado de autos, ciudadano AMERICO JOSÉ UZCATEGUI GUTIERREZ, a fin de que comparezca en el término de veinte (20) días, de Despacho siguiente a la constancia en actas de la última formalidad, dentro de las horas destinadas a despachar.
En fecha primero (1°) de octubre de 2013, la parte actora mediante apoderado judicial, diligenció indicando la dirección para la citación de la parte demandada, en esa misma fecha, se libraron los recaudos de citación y se proporcionaron los medios y recursos necesarios exigidos en la Ley para dicha citación.
Posteriormente, el catorce (14) de Octubre de 2013, el Alguacil titular del Tribunal, consignó en actas, los recaudos de citación librados a la demandada, ciudadano AMERICO JOSÉ UZCATEGUI GUTIERREZ.
Seguidamente, en fecha doce (12) de Noviembre de 2013, la parte actora mediante apoderado judicial, diligenció solicitando se libraran los carteles de citación a favor de la parte demandada, siendo librados dichos carteles en esa misma fecha.
En fecha catorce (14) de febrero de 2014, l parte actora, consignó a las actas los ejemplares de los diarios La verdad y Panorama, siendo publicados los días 23 de enero de 2014 y 05 de febrero de 2014, respectivamente, ordenándose agregar a las actas en fecha 17 de febrero del año en curso.
De seguidas, el día 12 de mayo del presente año, el abogado en ejercicio, ciudadano RAMON ORTIGOZA, identificado plenamente en actas, actuando en su carácter de apoderad judicial de la parte actora, presentó escrito a la secretaria del Despacho, desistiendo de la DEMANDA DE TACHA en la presente causa; en consecuencia, este Tribunal declara consumado dicho desistimiento y le dá el carácter de cosa juzgada. De igual forma, se ordena devolver los documentos originales solicitados, dejando en actas copias certificadas de los mismos, por último, ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional. Archívese. Remítase. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo interlocutorio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria, siendo las doce y veintidós minutos de la tarde (12:22 p.m), se devolvió los originales solicitados y se archivó constante de cuarenta y nueve (49) folios útiles.
La Stria.,
eesr
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