LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
INTRODUCCIÓN
EXPEDIENTE: 3168
MOTIVO: DIVORCIO 185A.
SOLICITANTES: YURVIS CARMEN RODRÍGUEZ SOLIS y ONELIO LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.930.226 y 3.032.869, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Corresponde conocer por distribución de la causa a este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según recibo emanado de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos con sede en el edificio Arauca del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signado con el número EA-MU-55143-2014, de fecha 18/02/2014.
NARRATIVA
Corresponde conocer por distribución de la causa a este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de la acción por DIVORCIO 185A incoada por los ciudadanos YURVIS CARMEN RODRÍGUEZ SOLIS y ONELIO LEÓN, ut supra identificados; en la referida causa la solicitud fue admitida en fecha veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014), ordenándose la notificación de fiscal del Ministerio Público especializado en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que expusiera lo que creyere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio 185A.
En fecha 25 de abril de 2014, el ciudadano ONELIO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.032.869, asistido por la profesional del derecho JENNY DEL CARMEN LEÓN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 49.627, presentó escrito por medio del cual manifestó lo siguiente:
“...Por lo antes expuesto, y como parte interesada, DESISTO DEL DIVORCIO que lleva este Tribunal a su digno cargo, y pido me sea devueltos originales para corregir el error mencionado e intentar nuevamente la acción por la Ciudad de Caracas. Es justicia en la Ciudad de Maracaibo, a la fecha de su presentación...”.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En relación a lo antes expuesto, el Tribunal para resolver observa que, el procesalista patrio Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su libro INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL, Edición Liber, Pag. 337, Año 2005, sobre los modos anormales de terminación del proceso, expone:
“Se llaman modos anormales de terminación del proceso a aquellos actos o hechos procesales que ponen fin al juicio de un modo distinto del normal, que es la sentencia, sea por disposición de las partes, sea por el transcurso del tiempo…”
Así pues, básicamente existen tres figuras jurídicas distintas entre sí, y que constituyen los modos anormales de terminación del proceso, que son: el desistimiento que, es el acto mediante el cual el actor renuncia expresamente a la demanda, sin que medie consentimiento del demandado, salvo que éste haya dado contestación a la demanda; el convenimiento que es el acto por el cual, el demando reconoce todas las peticiones formuladas por el demandante en su escrito libelar; y finalmente el artículo 1.713 del Código Civil, regula la transacción como un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; razón por la cual en este último modo anormal de terminación del proceso, debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales.
Ahora bien en el presente caso se observa que, el ciudadano ONELIO LEÓN, ya identificado, asistido por la profesional del derecho JENNY LEÓN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 49.627, manifestó en el escrito de fecha 25 de abril de 2014, que desiste del procedimiento, y solicita que se devuelvan los originales; por lo que no tienen interés en seguir manteniendo el presente proceso; en virtud de ello se concluye que hizo en el proceso pendiente una renuncia o abandono de la pretensión demandada; se concluye que en sede jurisdiccional se produjo por la solicitante UN DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, constituyendo uno de los modos anormales de terminación del proceso, por lo que es procedente homologar la manifestación hecha por la parte solicitante, tomando en cuenta que se trata de una causa de jurisdicción voluntaria de Divorcio 185A.- ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por el ciudadano ONELIO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.032.869, asistido por la profesional del derecho JENNY DEL CARMEN LEÓN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 49.627.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos solicitados previa certificación en actas de los mismos, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar las copias fotostáticas correspondientes.
Se deja constancia que el ciudadano ONELIO LEÓN, ya identificado, actuó asistido por la profesional del derecho JENNY DEL CARMEN LEÓN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 49.627.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 05 días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 9:00, se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede; quedando registrada bajo el N° 55-2014.
LA SECRETARIA,
Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
EPT/agra.
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