Exp.: 8030 Sent.: 148-2014


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 155°

I
PARTES INTERVINIENTES

DEMANDANTE: LUÍS BASTIDAS DE LEÓN
DEMANDADO: DANYS UZCATEGUI
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

II
PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el abogado en ejercicio LUÍS BASTIDAS DE LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.988, interpuso en fecha 06-03-2014 juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales contra el ciudadano DANYS UZCATEGUI, cédula de identidad No. V-18.429.540, para que pague la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 330.000,00), por concepto de actuaciones derivadas de juicio llevado ante el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia signado con el No. 12C-24.290-10, cuya ejecución correspondió al Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, más la indexación monetaria correspondiente; estimando su pretensión en DOS MIL QUINIENTAS NOVENTA Y OCHO CON CUARENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.598,42 UT).
La referida demanda fue admitida mediante auto de fecha 11-03-2014, ordenándose la intimación de la parte demandada para su comparecencia al Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en actas de su emplazamiento, a los fines de pagar, demostrar haber pagado, acogerse al derecho de retasa u oponerse al procedimiento incoado en su contra.
Luego, el día 27-03-2014, constó en actas la intimación practicada al ciudadano DANYS UZCATEGUI, quien en fecha 10-04-2014, asistido por la abogada NEATHAY CASTELLANO, matriculada bajo el No. 56.661, presentó escrito de contestación en el cual negó que la parte actora lo hubiese asistido en juicio en sede penal, adujo la existencia de otra demanda por la misma causa ante el Jugado Séptimo de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y se acogió al derecho de retasa.
En virtud de lo anterior, se abrió por medio de auto de fecha 10-04-2014, una articulación probatoria de ocho (08) días, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Por último, en fechas 15-04-2014 y 25-04-2014, la parte actora y la parte demandada, respectivamente, promovieron pruebas a la incidencia.

III
MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS

a) Pruebas de la parte actora:
A lo largo del juicio, la parte actora promovió lo que de seguidas se identifica:
1.- Corren insertas desde el folio uno (01) hasta el folio ciento cincuenta y cinco (155), ambos inclusive, copias certificadas de distintas actuaciones relacionadas al expediente por delito de hurto calificado signado con el No. 12C-24.290-10, donde fungen como imputados los ciudadanos DANYS UZCATEGUI, JOSÉ RUIZ, LENIN CADENAS y ROBERT SÁNCHEZ, cédulas de identidad Nos. V-18.429.540, V-13.758.559, V-08-09-1975 y V-16.608.454, respectivamente; llevado por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, cuya ejecución correspondió al Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Del anterior instrumento se desprende lo siguiente: a) Que en el acta de acusación fiscal levantada en fecha 19-07-2011 por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, figuró como defensa del ciudadano DANYS UZCATEGUI el abogado LUÍS BASTIDAS DE LEÓN [vid folio cinco (05)]; b) Que en fecha 29-09-2011 la parte actora, en su condición de defensor privado del hoy demandado, presentó solicitud de sobreseimiento de la causa de hurto calificado llevada contra el ciudadano DANYS UZCATEGUI [vid folio sesenta y cuatro (64)]; c) Que en el acta de audiencia oral de fecha 29-09-2011 levantada por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el demandante de marras figuró como defensor privado del ciudadano DANYS UZCATEGUI [vid folio sesenta y nueve (69)]; y d) En todas las actuaciones llevadas ante el Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, relacionadas al delito de hurto calificado imputado al ciudadano DANYS UZCATEGUI, figuró como defensa privada el profesional del derecho LUÍS BASTIDAS DE LEÓN [vid desde el folio ciento cuarenta y siete (147) hasta el folio ciento cincuenta y cinco (155), ambos inclusive]; de lo cual se demuestra que la parte actora defendió en sede penal al ciudadano DANYS UZCATEGUI, y veló por sus derechos e intereses, por lo que fueron causados a su favor honorarios profesionales en virtud de dichas actuaciones, otorgándosele valor probatorio al referido medio ASÍ SE DECIDE.-

b) Pruebas de la parte demandada:

En la etapa procesal correspondiente para ello, la parte demandada no promovió prueba documental alguna, ratificando únicamente lo alegado en el escrito de contestación, por lo cual quien aquí decide no tiene acervo probatorio sobre el cual pronunciarse. ASÍ SE DECLARA.-

IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, posee dos (02) etapas procesales claramente diferenciadas: 1) La declarativa y 2) La ejecutiva. A mayor ilustración, la sentencia No. 00710 de fecha 26-09-2006 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, señala:
“En el procedimiento por cobro de honorarios profesionales de abogado, se encuentran claramente diferenciadas dos fases, la primera, denominada “fase declarativa”, en la cual el juez determina la procedencia o no del derecho de los profesionales del derecho a cobrar sus honorarios profesionales; y la segunda, denominada “fase ejecutiva”, que se inicia con la decisión definitivamente firme que declara procedente el derecho a cobrar los honorarios y concluye con la determinación del monto de dichos honorarios. Es también denominada fase o etapa de retasa, en la que el intimado debe acogerse a la misma, conforme al procedimiento pautado en la Ley de Abogados” (Destacado del Juzgado)

En este orden de ideas, se tiene que el objetivo de la primera de las etapas, es determinar el derecho al cobro de los honorarios profesionales, es decir, la procedencia de lo que se reclama, y se desarrolla de manera incidental, cuando el intimado se opone a su pago, desconoce las actuaciones o alega haberlos cancelado, como sucede en el caso de marras, cuando el ciudadano DANYS UZCATEGUI refirió que el abogado LUÍS BASTIDAS DE LEÓN no lo había representado o asistido en sede penal. Tal opinión es compartida por el autor Bello Tabares (Honorarios, 2001), quien refiere que:
“…la decisión que dicte el juez…determinará si el abogado reclamante tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones reclamadas, debiéndose advertir, que no corresponde al tribunal pronunciarse acerca del monto de dichos honorarios, ya que ello es competencia exclusiva del eventual tribunal de Retasa…” (Destacado del Tribunal).

Ahora bien, expuestos como han sido los anteriores criterios, queda de éste Órgano Jurisdiccional pronunciarse en relación a la etapa declarativa del presente litigio, y determinar la existencia o no, del derecho a cobro de honorarios profesionales del abogado LUÍS BASTIDAS DE LEÓN, más no realizar pronunciamiento alguno en relación a su estimación, por cuanto no se está en la etapa procesal pertinente para ello. ASÍ SE DECLARA.
En este orden de ideas, todo profesional del derecho debidamente colegiado, si ha prestado sus servicios o actividad como abogado, posee el derecho a cobrar sus honorarios respectivos, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, que establece que “el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes…”; y el artículo 23 ejusdem, que refiere que “las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores…Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”.
Asimismo, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, señala que “en cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”; y al observar se de actas que la parte actora se encuentra debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.988; aunado a que constan en actas copias certificadas de las actuaciones judiciales reclamadas por el abogado LUÍS BASTIDAS DE LEÓN, de conformidad con el artículo 1.354 del Código Civil, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, se concluye que éste logró probar de manera fehaciente el hecho de haber realizado todas y cada una de las actuaciones profesionales por las cuales le corresponde el cobro de honorarios profesionales, teniendo el derecho de reclamar el pago de sus honorarios.
Por otro lado, respecto a quién le corresponde el pago de los honorarios profesionales de los abogados, estos pueden a su elección, intimar a su cliente o representado, o a la parte perdidosa en juicio y condenada en costas por las actuaciones derivadas del proceso, cuando esta última ha sido la contraparte de su poderdante.
En el caso en concreto, el profesional del derecho LUÍS BASTIDAS DE LEÓN intimó a quien fuese su representado, ciudadano DANYS UZCATEGUI, siendo menester transcribir el contenido de la sentencia No. 679 de fecha 07-11-2003 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció:
“…La Sala de Casación Civil ha establecido que el límite del 30% contenido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, se aplica en el caso del abogado que intima honorarios a la parte contraria, vencida y condenada en costas, pero no en la situación del abogado que intima honorarios a su propio cliente, pues esta intimación no requiere de condena en costas alguna y puede ser llevada a cabo en cualquier estado y grado del proceso, no viéndose regulada por el límite que establece el artículo 286 eiusdem, aunque sí persiste el derecho del intimado a acogerse a la retasa…”

Del anterior criterio jurisprudencial se concluye que en el caso de que el profesional del derecho estime e intime sus honorarios a su propio cliente, no resulta aplicable el límite legal del treinta por ciento (30%) sobre el valor de lo litigado al monto de las costas, teniendo la facultad el demandante de estimar, sin límite legal alguno, el monto que considere le corresponde por honorarios profesionales como justa indemnización por su función profesional, siendo sólo estos controlables y tasables por el Tribunal Retasador que al efecto se pronuncie, una vez acogido el demandado a tal derecho; existiendo sólo limitación en el monto de los honorarios profesionales cuando la parte y el abogado asistente o apoderado judicial, hayan pactado un contrato de servicios por un monto específico; situación ésta que no fue demostrada en el transcurso de la presente incidencia.
Por lo tanto, dado que, como se refirió anteriormente, el profesional del derecho LUÍS BASTIDAS DE LEÓN, probó las actuaciones realizadas a los fines de velar por los intereses de la parte demandada, demostrándose así el derecho reclamado por éste, y visto que el ciudadano DANYS UZCATEGUI no promovió medio alguno que evidenciara el pago de la obligación contraída, es menester para quien aquí decide, declarar procedente el derecho aducido por la parte actora en éste procedimiento. ASÍ SE DECIDE.-





V
DECISIÓN

Este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE EL DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES en la fase declarativa del procedimiento de ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por el abogado en ejercicio LUÍS BASTIDAS DE LEÓN contra el ciudadano DANYS UZCATEGUI.
SEGUNDO: Se ORDENA la apertura de la segunda fase de este procedimiento, en virtud de haberse acogido la parte demandada al derecho de retasa, una vez quede definitivamente firme el presente fallo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRÍA CORONA

EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el No. 148-2014.

EL SECRETARIO








Exp.: 8030