REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No.141-2014
Conoció por distribución este Juzgado de la presente solicitud referente a la LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos JUDITH JOSEFINA PEREZ CONDE y NELSON BARROSO PAZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-10.415.897 y V.-8.500.909, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida la primera por la abogada en ejercicio Magaly Josefina Caraballo inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 52.004 y el segundo por las abogadas en ejercicio Elizabeth Judith Martínez Rodríguez y Dulce María Bracho Huerta, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 83.291 y 40.788. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.- Comparecen los ciudadanos JUDITH JOSEFINA PEREZ CONDE y NELSON BARROSO PAZ, antes identificados, solicitando la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente entre ellos, en virtud del vínculo matrimonial que los unía, el Tribunal para resolver observa:
De los argumentos señalados en el escrito de partición, así como de la copia certificada de la sentencia de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, declarada con lugar en fecha 14 de julio de 1997 y puesta en estado de ejecución en fecha 28 de julio de 1997, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
Ocurren alegando que de la unión matrimonial que existía entre ellos adquirieron un bien inmueble y que han acordado por vía amistosa y común acuerdo practicar la liquidación y partición del mismo, planteado de la siguiente manera: DE LOS BIENES ADQUIRIDOS Y ADJUDICACIONES SEGÚN ACUERDO DE LAS PARTES: PRIMERO: Un inmueble constituido por una vivienda unifamiliar y la parcela de terreno donde está construida, distinguida con el No. 279, ubicada en la manzana 10 del Lote N° 1 de la Urbanización “Soler” en Jurisdicción de la Parroquia Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia, sobre el cual pesa un gravamen hipotecario a favor del BANCO HIPOTECARIO UNIDO, S.A.C.A, lo que consta a demás de sus linderos, medidas y demás datos identificatorios en documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en fecha 17 de julio de 1998 quedado inscrito bajo el No. 41, Protocolo 1ero, tomo 5°, tercer trimestre; así mismo sobre dicho inmueble existe un documento de corrección sobre la venta primigenia antes señalada, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia en fecha 22 de enero de 1999, quedando anotado bajo el No. 07, Protocolo No. 1, Tomo No. 4, Primer Trimestre.- En relación a este bien inmueble los solicitantes lo han valorado en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES Bs. (320.000,00) y han convenido lo siguiente: la ciudadana JUDITH JOSEFINA PEREZ CONDE, antes identificada, declara que renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad dominio y posesión, que le corresponden sobre el inmueble antes mencionado, motivo por el cual han manifestado que el ciudadano NELSON BARROSO PAZ, antes identificado, le cancela el valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble antes descrito, cuya cantidad sería CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) y manifiesta que lo hará de la siguiente manera: 1) Cancela la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTO BOLIVARES (Bs. 89.500,00) en tres (03) cheques de gerencia emitidos por la entidad bancaria Banco del Tesoro, Nos. 40001660, 24001661 y 08001662 y 2) la cantidad de SETENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 70.500,00) mediante transferencia bancaria del Banco Provincial para la Entidad Bancaria B.O.D N° 0094957420.
SEGUNDO: Respecto a las prestaciones que pudiera corresponder a cada uno de los solicitantes, han decidido lo siguiente: 1) la ciudadana JUDITH JOSEFINA PEREZ CONDE, antes identificada, declara que renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de las prestaciones sociales del ciudadano NELSON BARROSO PAZ, antes identificado, según manifestación de las partes, como trabajador en la empresa REPUESTOS Y TORNOS CARRIZO, S.A. (RETORCA, S.A.), ubicada en la Avenida 4 N-89B-06 Bella Vista de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, desde el primero de julio de 1.989 hasta el 14 de julio de 1997.-
TERCERO: Ambas partes acuerdan que a partir del decreto de la presente solicitud de separación de bienes, cada comunero hará suyos los frutos de su trabajo o industria así como también cualquier otro tipo de ingreso que obtuvieren. Igualmente convienen que los bienes, cuentas y otros títulos, que aparezcan en alguna documentación no mencionada en este documento, como de alguno de los comuneros, son propiedad exclusiva del comunero, a cuyo nombre aparezca como obligado sin tener responsabilidad alguna el comunero que no ha otorgado el consentimiento y firma en el documento donde conste expuesto.-
De esta manera los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal que cumplidos como han sido los tramites de Ley, se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento de Partición y Liquidación de bienes de la comunidad conyugal, lo homologue y lo pase en autoridad de cosa juzgada, dando por concluida la presente partición y manifestando que la han realizado dentro de la mayor armonía y por consiguiente dejando eliminado todo inconveniente que pudiera surgir en el futuro, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable realizada por ellos no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor a lo dispuesto en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el presente acto, lo homologa y le da el carácter de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.- PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.- devuélvase el documento original solicitado en diligencia de fecha 30 de abril de 2014 y déjese copia certificada del mismo en las actas del expediente respectivo.-Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de Mayo de Dos mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión.- El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/lr.
Solic. No.1.282-2014
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