REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud. 60-2014.
Ocurren ante este Juzgado los ciudadanos VICTOR JAVIER BARROSO CARROZ y ZOILE LOZANO PARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.151.936 y V-17.952.317, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del Derecho ALVARO ALFREDO GUEVARA BARROSO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.714, para solicitar se declare disuelto el matrimonio civil que les une, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años.
Narran los solicitantes que, contrajeron matrimonio civil el día 23 de julio de 2006, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Sinamaica del Municipio Autónomo Páez del Estado Zulia, según se evidencia de Acta No. 17, agregada a la presente Solicitud.
Continúan manifestando los solicitantes que, una vez celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en el Sector los Hermanitos, vía a la Playa Caimare Chico, frente al Abasto LANNYMAR, Casa S/N Urbanización El Barrio El Manzanillo, Avenida 24B, Casa No. 3-70, en Jurisdicción de la Parroquia Sinamaica del Municipio Autónomo Páez del Estado Zulia, siendo su ultimo domicilio conyugal el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, pues después de varios años se mudaron y establecieron su domicilio conyugal en el Barro Carmelo Urdaneta, Avenida 103A, casa No. 69-53, Jurisdicción de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Narran igualmente los solicitantes que con el pasar el tiempo la vida conyugal fue interrumpida el día 25 de enero de 2008, debido a que la armonía que existía desapareció entre ellos y hasta la fecha no han reanudado. Por ultimo señalan que durante la unión matrimonial, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, por lo que solicitan la disolución de su vínculo conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. Así mismo, piden la notificación del Fiscal del Ministerio Público y que la solicitud de divorcio sea admitida y sustanciada conforme a derecho con todos los pronunciamientos de ley.
Ahora bien, recibida la Solicitud del Órgano Distribuidor con su anexos y signada bajo el Nº 55400-2014, por auto de fecha 14 de marzo de 2014, se insto a los solicitantes a consignar la los autos, copia certificada del Acta de Matrimonio.
Conforme lo ordenado, en fecha 25 de marzo de 2014, el ciudadano VICTOR JAVIER BARROSO CARROZ, antes identificado, con la asistencia antes dicha, consignó copia certificada de su Acta de Matrimonio.
Ahora bien, como derivación de lo anterior, este Juzgado admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha 26 de marzo de 2014, la Solicitud de divorcio por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, ordenando la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia Familiar.
Una vez cumplidas cada una de las formalidades legales para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, consta en actas la notificación de la Fiscalia Trigésimo del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 10 de abril de 2014.
Cumplidos los trámites procesales establecidos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal previamente realiza las siguientes consideraciones:
I
De la Solicitud de Divorcio.
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa este Juzgador que ambos cónyuges admiten el hecho de estar separados de cuerpos desde hace más de cinco (5) años, elemento primordial establecido en el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil.
Por otra parte, no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, y existiendo en actas, la evidencia de haberse cumplido con el supuesto fáctico establecido en el artículo 185-A del Código Civil, norma en la cual fundan su acción, al igual que con todos y cada uno de los requerimientos de Ley, considera este Operador de Justicia que verificados como han sido los extremos requeridos la presente Solicitud de Divorcio, debe ser proveída a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. ASÍ SE DECIDE.
Dispositivo.-
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos VICTOR JAVIER BARROSO CARROZ y ZOILE LOZANO PARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.151.936 y V-17.952.317, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 23 de julio de 2006, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Sinamaica del Municipio Autónomo Páez del Estado Zulia, según se evidencia de Acta No. 17, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes para la comunidad de conyugal.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de mayo de 2014.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

DR. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.
EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).- Sentencia Definitiva Nº 074-2014. STRIO.-