Nº 125-14.-
Exp. 6528
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: DANIEL GREGORIO HERNANDEZ MAGDALENO y ARELIS DEL CARMEN MATOS RODRIGUEZ.
ABOGADO ASISTENTE: ARMANDO GOITIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 138.041.-
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 03 de Abril del Año 2014, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 6796-2014; presentada por el ciudadano DANIEL GREGORIO HERNANDEZ MAGDALENO, titular de la cedula de identidad Número V-7.960.924, asistido por el abogado en ejercicio ARMANDO GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 138.041, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
En fecha Tres (03) de Abril del mismo año, se dio entrada, admitiéndose con lugar a derecho, se ordena formar el expediente y numerarse, acordándose la citación de la Fiscal del Ministerio Publico y la citación de la Ciudadana ARELIS DEL CARMEN MATOS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Numero V-10.086.028.
En fecha 14 de Abril de 2014, se dio por citada la ciudadana ARELIS DEL CARMEN MATOS RODRIGUEZ y en la misma fecha anterior, el alguacil del tribunal consigna Boleta de Citación
En fecha Dos (02) de Mayo del Año Dos Mil Catorce (2014), mediante diligencia el ciudadano DANIEL GREGORIO HERNANDEZ MAGDALENO, expuso: “Acudo ante su competente autoridad a los fines de solicitar el desistimiento del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.”
El tribunal así mismo ordenar entregar los originales solicitados dejándose copia certificada de los mismos en el lugar que ocupaban los originales a los fines de no alterar su foliatura, además de ordena archivar el mismo visto el desistimiento solicitado, por cuanto no hay nada sobre que decidir.-
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en la solicitud de DIVORCIO 185-A, solicitadas por el ciudadano DANIEL GREGORIO HERNANDEZ MAGDALENO, ya antes identificado, pasando en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Cinco (05) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014).-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo las once y cinco minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y público la Resolución que antecede, quedando anotada bajo el N° 125-14.-














WEMB/fmontero.-