N ° 122.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede
En Cabimas.
EXPEDIENTE N ° S-67-14.-

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITANTE: JOSÉ LUIS LUGO PALENCIA; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-11.893.665 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

DECLARA:

Vista la anterior Solicitud por distribución Nº 6874-2014; presentada por el Ciudadano; JOSÉ LUIS LUGO PALENCIA antes identificado, asistido por el Abogado en ejercicio ALFREDO AMAYA TALAVERA; inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 51.624; donde Solicita se les DECLAREN a los Ciudadanos EVELYN DIOMAR ZAVALA DE GONZALEZ, PETRA MARÍA ZABALA VALECILLOS, FELIX ANTONIO ZABALA VALECILLOS, DAILY DEL VALLE MEDINA VALECILLOS, DOMENICA MARÍA MEDINA VALECILLOS, LISETH CAROLINA MEDINA VALECILLOS y JORGE LUIS MEDINA VALECILLOS, titulares de las cedulas de identidad nros V-16.168.932, V-16.168.933, V-17.821.964, V-17.821.963, V-16.847.917, V-18.978.136 y V-21.043.794 y a su persona JOSÉ LUIS LUGO PALENCIA V-11.893.665 COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE-CUJUS ONEIDA DEL VALLE VALECILLOS DE LUGO, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No V-10.089.065, siendo su último domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En fecha 28 de Abril del 2014, mediante auto del tribunal, se ordeno darle entrada junto con los documentos que la acompañan, para luego resolver por auto separado.
Ahora bien, previo a Resolver este Juzgador observa que la Solicitante en mención Consignaron en Actas los siguientes Documentos: 1.) Copia certificada del Registro de Defunción. 2) Copia Certificada del acta de matrimonio 3.). Copias Certificadas de las actas de nacimientos. 4) Justificativo de Testigo debidamente evacuado por ante la Notaria Primera de Cabimas, de fecha 22 de Abril del 2014 y 5) Copias fototasticas de las cédulas de identidad.
Igualmente es importante Destacar el Contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los Documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a los ciudadanos: JOSÉ LUIS LUGO PALENCIA, EVELYN DIOMAR ZABALA DE GONZALEZ, PETRA MARÍA ZABALA VALECILLOS, FELIX ANTONIO ZABALA VALECILLOS, DAILY DEL VALLE MEDINA VALECILLOS, DOMENICA MARÍA MEDINA VALECILLOS, LISETH CAROLINA MEDINA VALECILLOS y JORGE LUIS MEDINA VALECILLOS; antes identificados; que son suficientes los Derechos que tienen dichos ciudadanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante ONEIDA DEL VALLE VALECILLOS DE LUGO.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS”.
Devuélvanse estas actuaciones en Original y se expidan tres (3) juegos de copias certificadas.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al Segundo (02) día del mes de Mayo del Año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA

DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las 10:00 A.M previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 122, en el Legajo respectivo. -