REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, o6 DE MAYO DEL 2014, siendo las diez y treinta de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas, en la sede donde funciona la sociedad mercantil DECONFERCA, ubicada en la avenida 2 El Milagro con avenida 3F Torre Tendencia, Tercer Piso del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a los fines de dar cumplimiento a la medida de embargo preventiva decretada por el Tribunal de Protección del Niño, niña y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 3, expediente 25.268, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana NORGALIS DEL VALLE GONZALEZ CARDENAS, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 15.013.746, en contra del ciudadano GREGORI ENRIQUE URDANETA FUENTES, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 15.333.179, en relación con los niños y/o adolescentes respectivamente. Distribuido el asunto le fue asignado a este Tribunal según No. TM-EM- 7021-2014, de fecha 05/05/2014.- De inmediato el Tribunal procede a notificar del traslado y constitución del mismo a la ciudadana MARLENE RANGEL, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 4.143.311, quien manifestó ser supervisor laboral. De inmediato esta Juzgadora le informa a la persona notificada, que el Tribunal de Protección, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención, tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, y tomando en consideración que en actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado, necesaria para calcular el monto de la obligación de manutención mensual en salarios mínimos, tal como lo establece el artículo 369 ejusdem, Decretó Medida Provisional de Embargo sobre: a) El cuarenta por ciento (40%) mensual del salario que devenga el ciudadano Gregori Enrique Urdaneta Fuentes, ya identificado, quien presta sus servicios para esta empresa Deconferca S.A, b) el cuarenta por ciento (40%) del bono vacacional o vacaciones, c) El cien por ciento (100%) sobre primas por hijos o útiles escolares, juguetes, entre otros, d) El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier cantidad que le pueda corresponder al ciudadano ya identificado, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar por finalizada la relación laboral. Las cantidades a retener indicadas en los literales A, B y C, debe entregarlas el ciudadano patrono directamente a la reclamante de autos Norgalis del Valle González Cárdenas, ya identificada, y la establecida en el literal “D” remitirla directamente en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 03, expediente 25.268.- En este estado la persona notificada del presente acto expone: “Me doy por notificada de la medida decretada por el Tribunal de Protección, a reserva de informar en su oportunidad: Primero: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa, o cualquier otra información pertinente al presente caso, Segundo: Sin perjuicio de los recursos que pueda ejercer el propio demandado. Vista la anterior exposición, y a los fines de dar cumplimiento y garantizar lo decretado por el Tribunal de la Causa, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Embarga preventivamente los conceptos antes señalados, en los términos indicados por el ciudadano Juez Comitente.- Así se Decide.- Se hace entrega de un ejemplar en original de la presente acta a la persona notificada, asimismo se le informa a la misma que cualquier comunicación o información en relación con la medida por este Ejecutor Realizada, debe dirigirla al ciudadano Juez de la Causa, es decir, al Tribunal de Protección de Niños, niñas y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 3, competente para ello. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26 en concordancia con el artículo 9 de la LOPNA. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las once de la mañana del día de hoy.-
LA JUEZA
Mgs. Zimaray Carrasquero. EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
Abg. LINDA AVILA.
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