REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Cinco de mayo del 2014, siendo las nueve y quince minutos de la mañana, de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la sede donde funciona la empresa PDVSA PETROLEO S.A., ubicada en el Edificio Miranda, Prolongación avenida La Limpia, Tercer Piso Departamento Legal, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la comisionada, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente 14.016, en ocasión al juicio que por COBRO DE BOLIVARES, seguido por la sociedad mercantil MARA LAGO PORT CENTER MARITIME AGENCY C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 18-5-2008, bajo el No. 26, Tomo 30ª, en contra de la sociedad mercantil MASOLYN SERVICIOS INTEGRALES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13-03-1997, bajo el No. 15, Tomo 12-A, con RIF J-304256353, causa en la cual el tribunal comitente decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de Dos millones trescientos ochenta y seis mil ciento quince bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 2.386.115,76) que es el doble de la suma reclamada en el presente proceso. En caso de embargar cantidades de dinero será hasta cubrir la suma de Un millón ciento noventa y tres mil cincuenta y siete bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 1.193.057,88). Recibido por la Oficina de Distribución de Documentos Respectiva, le fue asignado el asunto a este Tribunal Ejecutor según numero de distribución TM-EM-7001-2014, de fecha 28/04/2014. De inmediato el Tribunal se constituye en la dirección ut supra indicada, siendo atendidos por el ciudadano Jesús Quintero, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 15.557.984, quien manifestó ser Analista de Gestión. de la empresa PDVSA PETROLEO S.A. a quien se notifica del motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor, permitiendo la lectura del acto comisionado. Seguidamente esta Juzgadora le informa al notificado que la apoderada judicial de la parte actora abogada LIANETH QUINTERO, inscrita en el inpreabogado No. 82.976, mediante diligencia que corre inserta en actas, señalo para ser embargado preventivamente cualquier crédito o acreencia que exista en la empresa PDVSA PETROLEO S.A, a favor de la demandada de autos sociedad mercantil MASOLYN SERVICIOS INTEGRALES C.A., RIF J-304256353, hasta cubrir la suma de Dos millones trescientos ochenta y seis mil ciento quince bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 2.386.115,76) que es el doble de la suma reclamada en el presente proceso. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo comisionada, y tal como lo establece el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil me reservo el derecho de informar en su oportunidad al tribunal de la causa, si la empresa demandada tiene o no alguna acreencia a favor en esta empresa, el monto exacto del crédito de existir el mismo, la fecha aproximada de pago, la existencia de cesiones o de otros embargos, y cualquier otra situación relevante en el presente caso.-De igual manera, sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer la demandada en su oportunidad. De inmediato este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo ordenado DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE CUALQUIER CREDITO O ACREENCIA QUE LE PUEDA CORRESPONDER A LA DEMANDADA DE AUTOS SOCIEDAD MERCANTIL MASOLYN SERVICIOS INTEGRALES C.A., en la empresa PDVSA PETROLEO S.A., hasta cubrir la suma de Dos millones trescientos ochenta y seis mil ciento quince bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 2.386.115,76). Así se Decide.- Dicha cantidad debe ser remitida a nombre del tribunal de la causa Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en cheque de gerencia. Se entrega en este acto un ejemplar en original de la presente acta a la persona notificada, a los efectos legales correspondientes. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las diez de la mañana.-


La Jueza,



Mg.S. Zimaray Carrasquero


El Notificado,





La Secretaria,


Abg. Linda Avila.