REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 02 de mayo del 2014, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas, en la empresa TIENDAS MONTANA, sucursal ubicada en el Centro Comercial Akay Center, ubicado en la avenida 4 Bella Vista, con calle 86 (Pichincha), del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a los fines de dar cumplimiento a la medida de embargo preventiva decretada por el Tribunal de Protección del Niño, niña y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 1, expediente 26.284, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana ANNY JULIETH ROJAS CAMPO, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 23.451.404, en contra del ciudadano JUAN DIEGO VALERO LABARCA, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 20.946.496, actuando en el interés y beneficio de la niña PAULA ANDREA VALERO ROJAS.- Distribuido el asunto le fue asignado a este Tribunal según No. TM-EM- 7011-2014, de fecha 29/04/2014.- De inmediato el Tribunal procede a notificar del traslado y constitución del mismo al ciudadano DAHIR LUENGO, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 15.938.248, quien dijo ser ENCARGADO DE TIENDA.- De inmediato esta Juzgadora le informa a la persona notificada, que el Tribunal de Protección, Decretó Medida Provisional de Embargo sobre: A) El veinte por ciento (20%) del salario integral o compensación de sueldo que percibe el ciudadano Juan Diego Valero Labarca, ya identificado, como trabajador de esta empresa Tienda Montana, B) El veinte por ciento (20%) de la prima de antigüedad, utilidades o bonificaciones de fin de año, bonos o cualquier otra cantidad que pueda corresponderle por este concepto al demandado de autos, C) El veinte por ciento (20%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fideicomiso, intereses de las prestaciones sociales y cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano demandado, por causa de despido, o retiro, jubilación o muerte o cualquier otro ingreso o aumento que reciba con ocasión del trabajo. D) El cien por ciento (100%) de las Primas por Hijos, útiles escolares y juguetes que le correspondan al ciudadano demandado a favor de la niña de autos. Las cantidades a retener indicadas en los literales A, B y D, debe entregarlas el ciudadano patrono directamente a la reclamante de autos Anny Julieth Rojas Campo, ya identificada, y la establecida en el literal C, remitirlas directamente en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 01, expediente 26.284. Solo recibe cheques los días martes y jueves.- En este estado la persona notificada del presente acto expone: “Me doy por notificada de la medida decretada por el Tribunal de Protección, a reserva de informar en su oportunidad: Primero: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa, o cualquier otra información pertinente al presente caso, Segundo: Sin perjuicio de los recursos que pueda ejercer el propio demandado. Vista la anterior exposición, y a los fines de dar cumplimiento y garantizar lo decretado por el Tribunal de la Causa, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Embarga preventivamente los conceptos antes señalados, en los términos indicados por el ciudadano Juez Comitente.- Así se Decide.- Se hace entrega de un ejemplar en original de la presente acta a la persona notificada, asimismo se le informa a la misma que cualquier comunicación o información en relación con la medida por este Ejecutor Realizada, debe dirigirla al ciudadano Juez de la Causa, es decir, al Tribunal de Protección de Niños, niñas y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 1, expediente 26284. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26 en concordancia con el artículo 9 de la LOPNA. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA, del día de hoy.-
LA JUEZA
Mgs. Zimaray Carrasquero. EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
Abg. LINDA AVILA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 02 de mayo del 2014, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas, en la empresa TIENDAS MONTANA, sucursal ubicada en el Centro Comercial Akay Center, ubicado en la avenida 4 Bella Vista, con calle 86 (Pichincha), del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a los fines de dar cumplimiento a la medida de embargo preventiva decretada por el Tribunal de Protección del Niño, niña y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 1, expediente 26.284, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana ANNY JULIETH ROJAS CAMPO, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 23.451.404, en contra del ciudadano JUAN DIEGO VALERO LABARCA, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 20.946.496, actuando en el interés y beneficio de la niña PAULA ANDREA VALERO ROJAS.- Distribuido el asunto le fue asignado a este Tribunal según No. TM-EM- 7011-2014, de fecha 29/04/2014.- De inmediato el Tribunal procede a notificar del traslado y constitución del mismo al ciudadano DAHIR LUENGO, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 15.938.248, quien dijo ser ENCARGADO DE TIENDA.- De inmediato esta Juzgadora le informa a la persona notificada, que el Tribunal de Protección, Decretó Medida Provisional de Embargo sobre: A) El veinte por ciento (20%) del salario integral o compensación de sueldo que percibe el ciudadano Juan Diego Valero Labarca, ya identificado, como trabajador de esta empresa Tienda Montana, B) El veinte por ciento (20%) de la prima de antigüedad, utilidades o bonificaciones de fin de año, bonos o cualquier otra cantidad que pueda corresponderle por este concepto al demandado de autos, C) El veinte por ciento (20%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fideicomiso, intereses de las prestaciones sociales y cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano demandado, por causa de despido, o retiro, jubilación o muerte o cualquier otro ingreso o aumento que reciba con ocasión del trabajo. D) El cien por ciento (100%) de las Primas por Hijos, útiles escolares y juguetes que le correspondan al ciudadano demandado a favor de la niña de autos. Las cantidades a retener indicadas en los literales A, B y D, debe entregarlas el ciudadano patrono directamente a la reclamante de autos Anny Julieth Rojas Campo, ya identificada, y la establecida en el literal C, remitirlas directamente en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 01, expediente 26.284. Solo recibe cheques los días martes y jueves.- En este estado la persona notificada del presente acto expone: “Me doy por notificada de la medida decretada por el Tribunal de Protección, a reserva de informar en su oportunidad: Primero: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa, o cualquier otra información pertinente al presente caso, Segundo: Sin perjuicio de los recursos que pueda ejercer el propio demandado. Vista la anterior exposición, y a los fines de dar cumplimiento y garantizar lo decretado por el Tribunal de la Causa, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Embarga preventivamente los conceptos antes señalados, en los términos indicados por el ciudadano Juez Comitente.- Así se Decide.- Se hace entrega de un ejemplar en original de la presente acta a la persona notificada, asimismo se le informa a la misma que cualquier comunicación o información en relación con la medida por este Ejecutor Realizada, debe dirigirla al ciudadano Juez de la Causa, es decir, al Tribunal de Protección de Niños, niñas y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 1, expediente 26284. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26 en concordancia con el artículo 9 de la LOPNA. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA, del día de hoy.-
LA JUEZA
Mgs. Zimaray Carrasquero. EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
Abg. LINDA AVILA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 02 de mayo del 2014, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas, en la empresa TIENDAS MONTANA, sucursal ubicada en el Centro Comercial Akay Center, ubicado en la avenida 4 Bella Vista, con calle 86 (Pichincha), del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a los fines de dar cumplimiento a la medida de embargo preventiva decretada por el Tribunal de Protección del Niño, niña y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 1, expediente 26.284, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana ANNY JULIETH ROJAS CAMPO, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 23.451.404, en contra del ciudadano JUAN DIEGO VALERO LABARCA, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 20.946.496, actuando en el interés y beneficio de la niña PAULA ANDREA VALERO ROJAS.- Distribuido el asunto le fue asignado a este Tribunal según No. TM-EM- 7011-2014, de fecha 29/04/2014.- De inmediato el Tribunal procede a notificar del traslado y constitución del mismo al ciudadano DAHIR LUENGO, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 15.938.248, quien dijo ser ENCARGADO DE TIENDA.- De inmediato esta Juzgadora le informa a la persona notificada, que el Tribunal de Protección, Decretó Medida Provisional de Embargo sobre: A) El veinte por ciento (20%) del salario integral o compensación de sueldo que percibe el ciudadano Juan Diego Valero Labarca, ya identificado, como trabajador de esta empresa Tienda Montana, B) El veinte por ciento (20%) de la prima de antigüedad, utilidades o bonificaciones de fin de año, bonos o cualquier otra cantidad que pueda corresponderle por este concepto al demandado de autos, C) El veinte por ciento (20%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fideicomiso, intereses de las prestaciones sociales y cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano demandado, por causa de despido, o retiro, jubilación o muerte o cualquier otro ingreso o aumento que reciba con ocasión del trabajo. D) El cien por ciento (100%) de las Primas por Hijos, útiles escolares y juguetes que le correspondan al ciudadano demandado a favor de la niña de autos. Las cantidades a retener indicadas en los literales A, B y D, debe entregarlas el ciudadano patrono directamente a la reclamante de autos Anny Julieth Rojas Campo, ya identificada, y la establecida en el literal C, remitirlas directamente en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 01, expediente 26.284. Solo recibe cheques los días martes y jueves.- En este estado la persona notificada del presente acto expone: “Me doy por notificada de la medida decretada por el Tribunal de Protección, a reserva de informar en su oportunidad: Primero: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa, o cualquier otra información pertinente al presente caso, Segundo: Sin perjuicio de los recursos que pueda ejercer el propio demandado. Vista la anterior exposición, y a los fines de dar cumplimiento y garantizar lo decretado por el Tribunal de la Causa, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Embarga preventivamente los conceptos antes señalados, en los términos indicados por el ciudadano Juez Comitente.- Así se Decide.- Se hace entrega de un ejemplar en original de la presente acta a la persona notificada, asimismo se le informa a la misma que cualquier comunicación o información en relación con la medida por este Ejecutor Realizada, debe dirigirla al ciudadano Juez de la Causa, es decir, al Tribunal de Protección de Niños, niñas y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 1, expediente 26284. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26 en concordancia con el artículo 9 de la LOPNA. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA, del día de hoy.-
LA JUEZA
Mgs. Zimaray Carrasquero. EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
Abg. LINDA AVILA.
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