REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204° y 155°

En horas de Despacho del día de hoy, dos (02) de mayo dos mil catorce (2014), siendo las diez y cuarenta (10:40am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la oficina de la empresa GLOBAL CONSULTANTS, C.A., ubicada en Haticos por abajo, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 01, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana SILVIA PATRICIA MORAN ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.574.444, contra el ciudadano ROBNY JOAQUIN DIAZ NAVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.453.199.- Presente el (la) ciudadano(a): Luis Piña, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.037.071, y quien dijo proceder con el carácter de Coord. de RR HH de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y del decreto de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo que percibe el ciudadano ROBNY JOAQUIN DIAZ NAVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.453.199, como trabajador de la empresa GLOBAL CONSULTANTS, C.A.; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional o vacaciones; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas de hijos, o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el mencionado ciudadano para su hijo de autos; E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al reclamado de autos y F) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre caja de ahorro, fideicomiso y prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano demandado en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral. Las cantidades de dinero a retener establecidas en los literales “A”, “B”, “C”; “D” y “E” deberán ser entregadas a la demandante de autos, ciudadana SILVIA PATRICIA MORAN ESCALONA, identificada con la cedula de identidad N° V-18.574.444 y las cantidades establecidas en el literal “F” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 01. (Expediente N° 26.197). Solo se reciben cheques los Martes y Jueves. Asimismo se ordena remitir información al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 01, sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no trabajador de la empresa GLOBAL CONSULTANTS, C.A.,; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. “Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta”. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las once de la mañana (11:00am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA:


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI

EL (la) NOTIFICADO (a):


LA SECRETARIA ACCIDENTAL:


ABG. IRIANA URRIBARRI M.


MPdeA/jazq.-
Comisión N° 5671-2014.-