Comisión No. 5639-14.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204 y 155
En horas de Despacho del día de hoy, martes trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10am), previa fijación acordada al efecto; a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio ANGKARINA CAMBA PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 60.749, en su carácter de apoderada judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en el sector El Calvario, calle 20-A, Casa No. 100-82, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue el ciudadano MIGUEL ENRIQUE MENDOZA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.515.776, contra la ciudadana DAYAINIS JANETH VILLASMIL FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.746.583, expediente No. 3.841.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procede a realizar reiterados llamados en la parte externa del inmueble en el cual está constituido, sin que nadie atendiera a los mismos. En este estado, la abogada ANGKARINA CAMBA PEREZ, antes identificada expuso: “Solicito al Tribunal se acuerde el regreso a su sede natural para solicitar posteriormente nueva oportunidad para la ejecución”. Este Juzgado en virtud de lo peticionado, provee de conformidad en consecuencia, acuerda el regreso a su sede conforme fue solicitado. El Tribunal hace constar que no ha exigido ni recibido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a la diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. MARIELA PÉREZ DE APOLLINI
LA APODERADA ACTORA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. IRIANA URRIBARRI MOLERO
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