Comisión No. 5674-14
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
204° y 155°
En horas de Despacho del día de hoy, lunes doce (12) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (9:00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del apoderado judicial de la parte actora, y presente en este acto la abogada RINA BELEN NAVARRO MONTIEL, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 108.132, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Institución bancaria BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, Sucursal Maracaibo, Calle 72, situada en la calle 72 con avenida 3Y, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la sociedad mercantil INVERSIONES PERPERCA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de julio de 2004, anotado bajo el No. 1, Tomo 36-A, contra la sociedad mercantil CAFÉ CONTINENTAL, C.A. (CONCAFE), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 5 de febrero de 1981, anotado bajo el No. 31, Tomo 1-A. Presente la ciudadana MARLENY LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de identidad No. 14.458.125, en su carácter de Sub Gerente de la Institución bancaria donde se está constituido, el Tribunal le notificó e impuso del objeto del traslado y constitución”. En este estado, presente la apoderada actora, abogada RINA BELEN NAVARRO MONTIEL, expuso: “Señalo al Tribunal para ser embargada preventivamente cualquier cantidad de dinero que se encuentre depositada en la cuenta corriente signada con el No. 0175-0045-74-0000010240, a nombre del demandado sociedad mercantil CAFÉ CONTINENTAL, C.A. (CONCAFE), hasta cubrir la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000,00), en tal sentido solicito al Tribunal inquiera a la notificada en este acto sobre la existencia o no de dicha cuenta, a nombre de quien aparece aperturada y si el saldo que existe en la misma cubre el monto de la suma demandada antes señalada”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la actora presente en este acto, provee de conformidad; y en consecuencia, inquiere al notificado sobre lo solicitado, y éste con el carácter mencionado, expuso: “Si existe la cuenta corriente ante señalada, signada con el No. 0175-0045-74-0000010240, aperturada por la sociedad mercantil CAFÉ CONTINENTAL, C.A. (CONCAFE), y en la misma existe un saldo a favor de SETENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 70.486,52)”. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto lo expuesto por la notificada en este acto, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de ley, declara embargada preventivamente la suma de SETENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 70.486,52)”, que se encuentra depositada en la cuenta corriente arriba identificada, perteneciente al demandado de autos, y advirtió a la notificada en este acto de la obligación en que está de retener dicha suma de dinero, y ser depositada directamente mediante cheque de gerencia, en la cuenta corriente No. 0175-0060-11-0000002265, en esta institución BANCO BICENTENARIO, a nombre del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y remitir el respectivo depósito bancario al indicado Tribunal con la identificación de las partes del proceso, según lo indicado en el despacho comisorio. En este estado, la notificada con el carácter mencionado, expuso: “En cumplimiento a lo ordenado, procedo a retener la indicada suma y solicito a este Tribunal veinticuatro (24) horas a partir de ese momento para la remisión del deposito bancario al Tribunal indicado”. El Tribunal visto lo expuesto por la notificada, concede el lapso solicitado. En este estado, presente la actora, abogada RINA BELEN NAVARRO MONTIEL expuso: “Por cuanto con la suma de dinero embargada en este acto, no se cubrió el monto de lo decretada por el Tribunal de la causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes muebles propiedad del demandado y solicito al Tribunal continúe en esta misma fecha con la ejecución de la medida y se traslade a la dirección que indicare”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la representación judicial de la parte actora, provee de conformidad en consecuencia acuerda su traslado y constitución a la dirección que indicará. Se hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las diez y diez minutos de la mañana (10:10 am), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
LA NOTIFICADA: LA APODERADA ACTORA:
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. IRIANA URRIBARRI MOLERO
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