El día de hoy, cinco (05) de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014) siendo las 10:15 de la mañana, se traslado este TRIBUNAL SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, MIRANDA, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo preventiva decretada en el Juicio de ALIMENTOS seguido por MARIELA COROMOTO ROJAS DE ARROYO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.209.266 en contra del ciudadano ELEAZAR SEGUNDO ARROYO TORCATES, titular de la cedula de identidad N° V-12.882.837 por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas y para lo cual fue Comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la apoderada judicial de la parte actora, abogada IRIS VIVAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.177.992 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 25456, se constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas, siendo las11:00 de la mañana, en la sede de la Empresa PDVSA, PETROLEO S.A., ubicada en: MUELLE PATRIA GRANDE, EN CALLE PRINCIPAL INDEPENDENCIA, SECTOR LAS MOROCHAS, CIUDAD OJEDA, municipio lagunillas del estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano(a): JOHN OCANDO PIÑA, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero: V-19.311.822.- En su carácter de ABOGADO de esa empresa.- En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora antes identificada, expuso: Señalo al tribunal para que sea embargada preventivamente: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los conceptos: SUELDO O SALARIO, que devenga el demandado ELEAZAR SEGUNDO ARROYO TORCATES, antes identificado como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEO S.A.-Las cantidades de dinero a embargarse sobre el sueldo o salario deberán entregarse directamente a la parte MARIELA COROMOTO ROJAS DE ARROYO antes identificada, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría.-