Expediente N° S-082-2014
- I -
Consta en las actas que conforman esta solicitud:
Que la ciudadana MARIA MILA RIOS DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 4.528.666, domiciliada en el Municipio Mara del estado Zulia, asistida por la profesional del derecho MARICHELY GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.770, solicitó al Tribunal que tanto ella como sus hijos sean declarados como HEREDEROS UNICOS Y UNIVERSALES del de cujus NELSON ANTONIO MORALES FUENMAYOR, venezolano y portador de la cédula de identidad Nº V-5.040.579, fallecido el día ocho (08) de noviembre de 2013, en la parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del estado Zulia, quien en vida fuera su esposo y padre de los ciudadanos NELSON ENRIQUE, JOSE ABIGAIL, JUAN GABRIEL y MIGUEL ANGEL MORALES RIOS.
Acompañó a la solicitud: 1°) Copia certificada del acta de defunción del de cujus NELSON ANTONIO MORALES FUENMAYOR, expedida en fecha 08 de noviembre de 2013, por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del estado Zulia; 2°) Copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos NELSON ENRIQUE, JOSE ABIGAIL, JUAN GABRIEL y MIGUEL ANGEL MORALES RIOS; 3°) justificativo de testigos expedido por el Registro Publico con Funciones Notariales del municipio Mara e Insular Almirante Padilla del estado Zulia y 4°) copia de las cedulas de identidad del de cujus y de los herederos.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en fecha 05 de mayo de 2014
- II -
Al respecto, para resolver la declaratoria solicitada por la ciudadana MARIA MILA RIOS DE MORALES, de Únicos y Universales Herederos, el Tribunal observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la ciudadana MARIA MILA RIOS DE MORALES, titular de la cedula de identidad N° V-4.528.666, y los ciudadanos NELSON ENRIQUE, JOSE ABIGAIL, JUAN GABRIEL y MIGUEL ANGEL MORALES RIOS, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-11.066.628, V-11.066.636, V-16.838.008 y V-20.846.220, en su condición de esposa e hijos respectivamente del cujus NELSON ANTONIO MORALES FUENMAYOR; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; quien aquí decide de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA MILA RIOS DE MORALES. Así se decide.
- III -
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus NELSON ANTONIO MORALES FUENMAYOR, quien falleciera ab instestato el día 08 de noviembre de 2013, a la ciudadana MARIA MILA RIOS DE MORALES, titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.528.666, y a los ciudadanos NELSON ENRIQUE, JOSE ABIGAIL, JUAN GABRIEL y MIGUEL ANGEL MORALES RIOS, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-11.066.628, V-11.066.636, V-16.838.008 y V-20.846.220, en su condición de esposa e hijos respectivamente. El Tribunal deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la postulante, y provéase las copias certificadas solicitadas.
Publíquese y regístrese.
Déjese en el archivo del Tribunal, copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Mojan, al día 05 del mes de mayo de dos mil catorce (2014).
Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA

Abg. LEDYS PIÑA
En la misma fecha siendo las 11:49 a.m., se publicó y registró la anterior decisión. Quedó anotada bajo el N° 055, asentada en el libro diario bajo el N° ____. Se expidieron las copias certificadas de la anterior decisión ordenadas. Se devuelven las actuaciones originales a los postulantes constante de ( ) folios útiles.

LA SECRETARIA
S-082-14
JTC/gaddy.-