Expediente Nº 3197-14

Solicitante: NILVA ELENA MORALES DE SANCHEZ
Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Parroquia
Las Parcelas, Sector Indio Manaure, Municipio Mara
C. I. N° V-17.544.542

Obligado: JOSE ANGEL SANCHEZ
Venezolano, mayor de edad, domiciliado en La Parroquia
Las Parcelas, Sector Indio Manaure, Municipio Mara
C. I. N° V-16.885.638

Niños: (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes)


Motivo: Solicitud de Homologación de Convenimiento en
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
- I -
- NARRATIVA -
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciada por la ciudadana NILVA ELENA MORALES DE SANCHEZ, a favor de los niños (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes) por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara, estado Zulia, y en contra del ciudadano JOSE ANGEL SANCHEZ. Alegó que: “solicita establecer la Obligación de Manutención por cuanto al progenitor de sus hijos no le aporta desde hace aproximadamente cinco (05) meses; vulnerando de esta forma el derecho que tienen sus hijos a un nivel de vida adecuado”. En virtud de ello, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara, con el fin de establecer la manutención, escuchándose la opinión del niño (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes) ya que presenta la capacidad para entender el conflicto en razón de su edad, por consiguiente, realizó los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio, y en fecha 14 de mayo de 2014, la Defensoría levantó acta en la cual los ciudadanos NILVA ELENA MORALES DE SANCHEZ y JOSE ANGEL SANCHEZ se comprometen mutuamente en establecer la obligación de manutención para los niños (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), realizando el convenimiento siguiente…“PRIMERO: En función de garantizarle a sus hijos el Derecho a un nivel de vida adecuado según el Art. 30 literal A de la L.O.P.N.N.A., el progenitor se comprometió a aportarle el setenta y cinco por ciento (75%) de un salario mínimo esto es conforme a lo pautado por el Gobierno Nacional, lo cual en la actualidad equivale a TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (3.200Bs.) mensuales. Los mismos van a ser entregados de forma fraccionada, es decir OCHOCIENTOS BOLIVARES (800Bs.) semanales los días sábados. SEGUNDO: En cuanto a los Gastos Médicos (medicinas, exámenes médicos y consultas) ambos acordaron que el progenitor los asumirá en un cincuenta por ciento (50%), para el momento en que sus hijos lo requieran, con el fin de garantizarles el derecho que tienen a la salud, de conformidad con el Art. 41 de L.O.P.N.N.A TERCERO: Asimismo acordaron que para los gastos de Época Escolar, serán asumidos por el progenitor en un cincuenta por ciento (50%), los cuales serán entregados anualmente en el transcurso de la primera quincena del mes de agosto, para el momento que el niño comience a cursar sus estudios con la finalidad de garantizar el derecho a la educación, de conformidad con el Art. 53 de la L.O.P.N.N.A. CUARTO: Convinieron que para los Gastos de Navidad y Fin de Año, el progenitor se comprometió a aportarle anualmente CUATRO MIL BOLIVARES (4.000Bs.) en el transcurso de la primera quincena del mes de noviembre; Mientras que el regalo de navidad será asumido de forma individual por cada uno de ellos. QUINTO: En función de garantizarle a sus hijos el derecho a una vestimenta adecuada, de conformidad con el Art. 30 literal B de la L.O.P.N.N.A. el progenitor les aportara MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500Bs), el monto acordado será entregado en el transcurso de la primera quincena del mes de junio. SEXTO: Las partes han acordado que los montos convenidos serán entregados por medio de recibos firmados por la progenitora como representante legal de sus hijos, de conformidad con el Art. 375 de la L.O.P.N.N.A SEPTIMO: Se le informo al progenitor que el pago de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incrementara anualmente y automáticamente en la misma proporción en que se les incremente el Salario Mínimo Nacional a los trabajadores del país, y siempre y cuando también perciba un aumento en sus ingresos. OCTAVO: Al progenitor se le participo que el incumplimiento injustificado a este convenimiento, acarrea como sanción una multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias de conformidad con el Art. 223 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A); así como también el que se puede solicitar la Ejecución del presente acuerdo de conformidad con el Art. 511 de la mencionada ley. También se le informo que el atraso injustificado en el pago de la Obligación ocasionara intereses calculados a la rata del doce (12%) por ciento anual de conformidad con el Art. 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A).”…
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, 22 de mayo de 2014.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez pasa a decidir en la forma siguiente:
- II -
- MOTIVA –
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Ratificada en el artículo 13 de la Resolución N° 2009-0045-A, de fecha 30-9-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, asume la competencia atribuida por la resolución antes mencionada.
En este mismo orden y dirección el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, disponen:
Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha 14 de mayo de 2014, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara, estado Zulia, entre los ciudadanos NILVA ELENA MORALES DE SANCHEZ y JOSE ANGEL SANCHEZ antes identificados, en relación a la MANUTENCIÓN y demás beneficios de desarrollo que le corresponden a los niños (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes). A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 14 de mayo de 2014, entre los ciudadanos NILVA ELENA MORALES DE SANCHEZ y JOSE ANGEL SANCHEZ ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Moján, hoy veintidós (22) de mayo del año dos mil catorce (2014).
Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,



Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA


Abg. LEDYS PIÑA



En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 10:27 a.m., y anotada bajo el asiento diario número: ___ y la sentencia anotada bajo el N° 122.
LA SECRETARIA



Exp. N° 3197-14.
JTC/gaddy