Expediente N° 3170- 14
Solicitante: GUADALUPE DEL CARMEN VILCHEZ FERNANDEZ
Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el
Municipio Mara, C.I. N° V- 7.800.423.
Demandado: OSCAR ENRIQUE CARRERO QUINTERO,
Venezolano, domiciliado en el Municipio Mara,
Estado Zulia, C. I. N° V- 7.812.093.
Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la
ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes)
Motivo: REVISION DE MANUTENCIÓN
- I -
- NARRATIVA –
Se inicia el presente procedimiento por solicitud que por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, introdujera ante este Tribunal en fecha 07 de abril de 2014, la ciudadana GUADALUPE DEL CARMEN VILCHEZ FERNANDEZ, asistido por la Abogada Marichely Guerrero, abogada en ejercicio de este domicilio inscrita en el Inpreabogados bajo el N° 104.770 en contra del ciudadano OSCAR ENRIQUE CARRERO QUINTERO. Alegó que en la solicitud de Divorcio presentada por ante el Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio Unipersonal N ° 3 suscribió convenimiento con el ciudadano Oscar Enrique Carrero Quintero, estableciéndose la obligación de manutención y demás beneficios correspondientes a su hija (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), la cual se estableció que como Obligación de Manutención el obligado aportará la cantidad mensual de TRECIENTOS BOLIVARES(Bs.-300,00) y el 50% en el mes de septiembre para gastos de uniformes y útiles escolares; así mismo el 50% en el mes de diciembre para los gastos de ropa u juguetes.
Describió sus aspiraciones en cuanto a la manutención mensual y demás conceptos para su hija, los cuales aparecen en su demanda.
Fundamentó su acción en los artículos 523, 456 y 383, literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Acompañó a la solicitud copia fotostática certificada de la sentencia de fecha 02-08-2002 dictada al expediente N° 16.737, copias fotostáticas de su cédula de identidad.-
La solicitud fue admitida por el Tribunal, mediante auto de fecha 10 de abril de 2014, ordenándose la citación del ciudadano OSCAR ENRIQUE CARRERO QUINTERO, para el acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de no llegarse a conciliación alguna, para que proceda a dar contestación a la solicitud. Igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.
En fecha 24 de abril de 2014, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación de la ciudadana Fiscal N° 30 del Ministerio Público y en la misma fecha se agregó al expediente por secretaría
En fecha 14 de mayo de 2014, el Alguacil de este Tribunal citó al ciudadano OSCAR ENRIQUE CARRERO QUINTERO y en la misma fecha, se agrego
En fecha diecinueve (19) de mayo de 2014, comparecieron las partes intervinientes, al Acto Conciliatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por una parte, la ciudadana GUADALUPE DEL CARMEN VILCHEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. V-7.800.423, asistida por la profesional del derecho Abogada MARICHELY GUERRERO e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.770; y por la otra, el ciudadano OSCAR ENRIQUE CARRERO QUINTERO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 7.812.093, asistido por la profesional del derecho Abogada REGINA GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.789, los cuales convinieron en lo siguiente: 1°) Como manutención mensual para mi hija, aportaré la suma que corresponda al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del salario NETO que devenga el ciudadano en su sitio de trabajo Instituto municipal del Ambiente (IMA); 2°) Ofrece adicional a la manutención el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de sus Vacaciones y bono Vacacional para cubrir los gastos de la época escolar de mi hija, los gastos de salud acuerdan que serán compartidos por ambos progenitores; 3°) Ofrezco adicional a la manutención, el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de sus aguinaldos para cubrir los gastos propios de la época de navidad y año nuevo de mi hija.4°) El progenitor ofrece VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de lo que le corresponde por concepto de fideicomiso y de caja de ahorro, y el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de cualquier bono ordinario o extraordinario que cancele el Instituto municipal del Ambiente (IMA) y 5°) Para asegurar las pensiones futuras ofrezco de mis prestaciones sociales en caso de retiro, despido, muerte, o cualquier otra causa que de por terminada mi relación laboral con el Instituto Municipal del Ambiente (IMA) donde presto servicios, la cantidad equivalente a al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de lo que por tal concepto le pueda corresponder, en tal sentido solcito al tribunal se sirva oficiar a dicha institución participándole de la retención. Las obligaciones que contraigo en este acto descritas en los puntos 1, 2, 3 y 4, autorizo a que el Instituto Municipal del Ambiente haga los descuentos y deposite los montos en la cuenta de ahorros No. 0116 0090 54 0203670370, del banco BOD a nombre de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), titular de la cédula de identidad No. V-25.484.513. En relación al punto 5 la cantidad que corresponda debe ser remitida en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia”.
Hecho así el resumen del caso, este Tribunal entra a decidir haciendo las consideraciones siguientes:
- II -
- MOTIVA -
Ahora bien, asumiendo la plena competencia en materia alimentaria, conforme a la resolución N° 1278, dictada en fecha 22-8-2000, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, procede esta Juzgadora a decidir en la forma siguiente:
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
Esta sentenciadora observa que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado por ante este Despacho en fecha primero (01) de noviembre de 2013, en la presente solicitud de REVISION OBLIGACION DE MANUTENCION, entre las partes, ciudadanos GUADALUPE DEL CARMEN VILCHEZ FERNANDEZ y OSCAR ENRIQUE CARRERO QUINTERO, antes identificados. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Y así se decide.
- I -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el convenimiento celebrado en fecha diecinueve (19) de mayo de 2014, entre las partes, ciudadanos GUADALUPE DEL CARMEN VILCHEZ FERNANDEZ y OSCAR ENRIQUE CARRERO QUINTERO, antes identificados, en relación a la manutención y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden a la adolescente (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes). En consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento. Queda terminado el juicio. Hágase la participación debida a la DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (IMA), donde presta servicios el ciudadano OSCAR ENRIQUE CARRERO QUINTERO Líbrese oficio con las inserciones correspondientes. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias interlocutorias con carácter definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014).
Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a. m, quedando anotada la sentencia bajo la N° 123 y asentada en el asiento diario bajo el N° . Y se libro el Oficio ordenado bajo el número 395-14.-
LA SECRETARIA,
Exp. N° 3051-13
JT.mp.-
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