Expediente N° S-097/2014
- I -
Consta en las actas que conforman esta solicitud:
Que el ciudadano GILBERTO PASCUAL VARGAS FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 13.474.261, domiciliado en el Municipio Mara del estado Zulia, asistido por el profesional del derecho BARTOLOME ESPINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.947, solicitó al Tribunal sea declarado al igual que su progenitora la ciudadana ANA ELISA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nros. V- 7.790.474, como HEREDEROS UNICOS Y UNIVERSALES del de cujus DEMECIO ANTONIO VARGAS, venezolano y portador de la cédula de identidad Nº V- 7.601.005, fallecido el día veintitrés (23) de febrero de 2014, en el Centro Clínico La Sagrada Familia, Carrasquero, Parroquia Luís de Vicente, municipio Mara del estado Zulia, quien en vida fuera padre y cónyuge, respectivamente, de los ciudadanos antes mencionados.
Acompañó a la solicitud: 1°) Copia certificada del acta de defunción del de cujus DEMECIO ANTONIO VARGAS, expedida en fecha 14 de marzo de 2014, por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Luís de Vicente, Municipio Mara del estado Zulia; 2°) copia fotostática certificada del acta de matrimonio contraído entre los ciudadanos ANA ELISA FUENMAYOR y el de cujus DEMECIO ANTONIO VARGAS; 3°) copia fotostática certificada del acta de nacimiento del ciudadano GILBERTO PASCUAL VARGAS FUENMAYOR; 4°) Justificativo de testigos evacuado en fecha 19 de marzo de 2014, ante la Oficina de Registro Publico con funciones Notariales del Municipio Mara e Insular Almirante Padilla del estado Zulia; 5°) copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos GILBERTO PASCUAL VARGAS FUENMAYOR, ANA ELISA FUENMAYOR y del de cujus DEMECIO ANTONIO VARGAS .
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La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en fecha 18 de marzo de 2014.

- II -
Al respecto, para resolver la declaratoria solicitada por el ciudadano GILBERTO PASCUAL VARGAS FUENMAYOR, de Únicos y Universales Herederos, el Tribunal observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos GILBERTO PASCUAL VARGAS FUENMAYOR, ANA ELISA FUENMAYOR y el de cujus DEMECIO ANTONIO VARGAS; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; quien aquí decide de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano GILBERTO PASCUAL VARGAS FUENMAYOR. Así se decide.
- III -
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DEMECIO ANTONIO VARGAS, quien falleciera ab instestato el día veintitrés (23) de febrero de 2014, a los ciudadanos GILBERTO PASCUAL VARGAS FUENMAYOR y ANA ELISA FUENMAYOR, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-13.474.261 y V-7.790.474 respectivamente, en su condición de hijo y cónyuge del fallecido, respectivamente. El Tribunal deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los postulantes.
Publíquese y regístrese.
Déjese en el archivo del Tribunal, copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Mojan, a los 21 días del mes de mayo de dos mil catorce (2014).
Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCÍA
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión quedando anotada la sentencia bajo la N° 065 y se asentó en el libro diario bajo el N° ____. Se devuelven las actuaciones originales a los postulantes constante de ( ) folios útiles.

LA SECRETARIA,


S-097-14.
J.T.C.mp.-