Expediente N° 3152-14

Solicitante: MINERVA RITA MORENO ABREU
Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el
Municipio Mara, C. I. N° V- 4.528.767

Solicitado: MIGUEL ANGEL SULBARAN AÑEZ
Venezolano, mayor de edad domiciliado en el
Municipio Mara, C. I. N° V-6.833.238

Joven: (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley
orgánica de protección de niños niñas y adolescentes)

Motivo: SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

- I -
- NARRATIVA –

Se inicia el presente procedimiento que por SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, introdujera ante este Tribunal en fecha 18 de marzo de 2014, la ciudadana MINERVA RITA MORENO ABREU, asistida por el abogado ERWIN DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.130, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL SULBARAN AÑEZ. Alegó que de su unión matrimonial con el ciudadano MIGUEL ANGEL SULBARAN AÑEZ, procrearon un (01) hijo que lleva por nombre (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), así mismo alego que desde el momento que entro encinta las relaciones con el ciudadano MIGUEL ANGEL SULBARAN AÑEZ se deterioraron y derivaron en una ruptura irreversible.
Fundamentó su acción en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Acompañó a la solicitud copia fotostática del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad y de los ciudadanos MIGUEL ANGEL SULBARAN AÑEZ y (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes).

La solicitud fue admitida por el Tribunal, mediante auto de fecha 24 de marzo de 2014, ordenándose la citación del ciudadano MIGUEL ANGEL SULBARAN AÑEZ, para el acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de no llegarse a conciliación alguna, para que proceda a dar contestación a la solicitud. Igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

El Alguacil del Tribunal en fecha 07 de abril de 2014, consignó la boleta de notificación de la Fiscal N° 29 del Ministerio Público.-


En fecha 06 de mayo de 2014, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación librada en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL SULBARAN AÑEZ, debidamente firmada.

En fecha catorce (14) de mayo de 2014, en la oportunidad fijada para llevar a efecto el acto conciliatorio, comparecieron las partes intervinientes, ciudadanos MIGUEL ANGEL SULBARAN AÑEZ y MINERVA RITA MORENO ABREU, asistido el primero, por el abogado en ejercicio MANUEL SAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 46.497, y la segunda por el abogado ERWIN DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 95.130, en beneficio único y exclusivo del joven de autos, las partes intervinientes decidieron poner fin al proceso realizando un convenimiento, estableciendo los términos de la manutención y demás beneficios de desarrollo que le corresponden al joven (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes). El acuerdo quedó en la forma siguiente: …“1°) Como manutención mensual para mi hijo LUIS MIGUEL SULBARAN MORENO, aportaré la suma que corresponda al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del sueldo o salario NETO que percibo mensualmente como obrero al servicio del Ministerio del Poder Popular para la Defensa ; 2°) el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los aguinaldos o bonificación especial de fin de año, bonos ordinarios y extraordinarios y cualquier otra cantidad que perciba en ocasión a mi trabajo; 3°) el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del bono vacacional para gastos de época escolar; 4°) el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de fideicomiso, intereses del fideicomiso y caja de ahorro; 5°) Ofrezco como medida asegurativa el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las prestaciones sociales que me pueda corresponder, en caso de que renuncie, sea despedido, muera o por cualquier otra causa que de terminada mi relación laboral como obrero al servicio del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Las obligaciones que contraigo en este acto descritas en los puntos 1, 2, 3 y 4 autorizo que las mismas me sean descontadas por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, institución para la cual laboro y sean depositadas la suma que corresponda en cada caso, en la cuenta de ahorros N° 0108007250200221743 del Banco Provincial a nombre de la progenitora de mi hijo. En cuanto a la medida asegurativa ofrecida en el punto 5, autorizo suficientemente a este Tribunal para que oficie al Departamento de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, para que procedan a la retención de la medida asegurativa. Presente la ciudadana MINERVA RITA MORENO ABREU, antes identificada, asistida por la abogada MAIDY ORTEGA, expone: “Acepto en todos y cada uno de sus términos, el ofrecimiento hecho por el progenitor de mi hijo, ciudadano MIGUEL ANGEL SULBARAN AÑEZ, a través de este acto y estoy conforme. Es todo”. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenio y le de carácter de cosa juzgada....”-
Hecho así el resumen del caso, este Tribunal entra a decidir haciendo las consideraciones siguientes:
- II -
- MOTIVA -
Ahora bien, asumiendo la plena competencia en materia alimentaria, conforme a la resolución N° 1278, dictada en fecha 22-8-2000, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, procede esta Juzgadora a decidir en la forma siguiente:
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, constituido como Juzgado en materia especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado mediante acto conciliatorio de fecha catorce (14) de mayo de 2014, en la presente solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, entre las partes, ciudadanos MINERVA RITA MORENO ABREU y MIGUEL ANGEL SULBARAN AÑEZ, antes identificados. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Y así se decide.

- I I I -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el convenimiento celebrado en fecha catorce (14) de mayo de 2014, entre las partes, ciudadanos MINERVA RITA MORENO ABREU y MIGUEL ANGEL SULBARAN AÑEZ, antes identificados, en relación a la manutención y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden al joven (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes). En consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento. Queda terminado el juicio. Hágase la participación debida al departamento de recursos humanos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Líbrese oficio con las inserciones correspondientes. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias interlocutorias con carácter definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014).
Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


LA JUEZ

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 12:37 p.m., quedando anotada la sentencia bajo la N° 121 y asentada en el asiento diario bajo el N° ______. Se libro el oficio correspondiente bajo el numero 394-2014 dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal.

LA SECRETARIA




Exp. N° 3152-14
JTC/gaddy.-