Expediente Nº S-046-13

Solicitantes: JAVIER ENRIQUE QUINTERO BAEZ y
EMMA ANDREINA PAZ MENDOZA
Venezolanos, domiciliados en el Municipio Mara,
estado Zulia, titulares de las cédulas de identidad
Nros: V-17.564.915 y V-20.983.819 respectivamente

Motivo: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS
EN DIVORCIO


Abogado Asistente: DIXON VILLALOBOS,
Inpreabogado N° 25.325

- I -
- NARRATIVA –
En fecha trece (13) de marzo de dos mil trece (2013), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos JAVIER ENRIQUE QUINTERO BAEZ y EMMA ANDREINA PAZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.564.915 y V-20.983.819 respectivamente, domiciliados en el Municipio Mara del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio DIXON VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.325.
Posteriormente, en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014), ante este mismo Despacho, los citados ciudadanos, suficientemente identificados, asistidos por el abogado DIXON VILLALOBOS, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
- II -
- MOTIVA –
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que este Tribunal acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos JAVIER ENRIQUE QUINTERO BAEZ y EMMA ANDREINA PAZ MENDOZA, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos JAVIER ENRIQUE QUINTERO BAEZ y EMMA ANDREINA PAZ MENDOZA, ambos ya identificados. En consecuencia, se declara igualmente disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día diecisiete (17) de noviembre de dos mil diez (2.010), por ante la Coordinadora de Registro Civil y Secretaria de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara, estado Zulia, bajo el Acta, N° 75.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Publíquese y regístrese.
Particípese lo conducente a la Coordinación de Registro Civil de la parroquia La Sierrita del Municipio Mara, estado Zulia, y al Registro Principal del estado Zulia, a los fines de que procedan a estampar la nota marginal en el acta de matrimonio disuelto.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014).
Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA

Abg. LEDYS PIÑA
En la misma fecha siendo las 11:33 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior bajo el No. 054, se asentó en el libro diario bajo el N° 4 .En la misma fecha se libraron los oficios ordenados bajo los números: 345-2014 y 346-2014.

LA SECRETARIA


Abg. LEDYS PIÑA


Exp. N°S-046-13
JTC/gaddy.-