En horas de despacho del día de hoy, MARTES SEIS (06) DE MAYO DE 2014, siendo las DIEZ y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5720-14 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue YESENIA RAMONA MONTOYA FERNANDEZ, portadora de la cédula de identidad No. V-20.277.617, contra DANY GONZALEZ, portador de la cédula de identidad No. V-16.457.899 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa CERVECERIA POLAR C.A., específicamente en PLANTA CYM/MODELO en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, se procedió a notificar a FERNANDO RINCON, portador (a) de la Cédula de Identidad No. V-15.013.671, con el carácter de ANALISTA GESTIÓN DE GENTE y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de el ciudadano DANY GONZALEZ, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el ciudadano DANY GONZALEZ, parte demandada, es empleado al servicio de esa empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta empresa.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: Cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: UNICO: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las prestaciones sociales, ahorros y fideicomiso que le pueda corresponder al ciudadano DANY GONZALEZ, antes identificado, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, que sostiene como empleado de la Empresa CERVECERIA POLAR C.A., específicamente en PLANTA CYM/MODELO en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que la cantidad a retener deberá ser remitidas en su oportunidad en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, Expediente No. 25556.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO




LA SECRETARIA.
5720-14
Gil/asm*.-