Seguidamente y a fin de proseguir con la presente ejecución en el día de hoy MIERCOLES VEINTIUNO (21) de Mayo de dos mil catorce (2014), siendo la UNA DE LA TARDE (1:00PM), fecha y hora fijada por el Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida decretada por el tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Zulia. Relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue LA SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS NAVALES VENEZOLANOS C.A. contra COOPERATIVA OCCIDENTE SERVICIOS GENERALES R.S. y sus asociados a titulo personal. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado RAFAEL PINEDA ELJURI, Inpreabogado No. 83.303, específicamente en la sede de la Entidad Bancaria BANCO NACIONAL DE CREDITO (BNC), oficina 031 ubicado en la AV. 5 de Julio con calle No. 77. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a JOSE MATOS, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.887.955, con el carácter de GERENTE OPERATIVO del banco donde se encuentra constituido este Tribunal y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal, le fueron proporcionado los números de cedulas de identidad de los codemandados para que este verificara si los mismo poseían cuentas y cantidades de dinero para ser embargadas a lo cual contestó previa verificación que no poseían ni cuentas ni dinero en la referida entidad Bancaria. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “ Verificado como ha sido y por cuanto ninguno de los codemandados poseen cuentas bancarias con la institución pido a este Tribunal se retire a su lugar de origen y no remita la presente comisión al tribunal de la causa por cuanto en su oportunidad solicitare nueva oportunidad a fin de darle total cumplimiento a la presente medida.” Vista la exposición este Tribunal ordena retirarse a su lugar de origen y se abstiene de remitir la presente comisión al tribunal de la causa todo conforme a lo solicitado. Siendo las UNA Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (1:30 AM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ:
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
ABOG. GUILLERMO INFANTE




LA SECRETARIA:


ABOG. MARIANA CARMONA DURAN