En horas de despacho del día de hoy, LUNES DIECINUEVE (19) DE MAYO DE 2014, siendo las DIEZ Y CINCUENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (10:55 a.m.), fecha y hora fijada por el Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5531-13 conferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por ALIMENTOS sigue MARIBEL JOSEFINA URRIBARRI, titular de la cédula de identidad No. V-11.884.829, contra BLASTHIER AGUIRRE GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.454.517, donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa PDVSA, Edificio Miranda, se procedió a notificar a JESUS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.557.984, con el carácter de ANALISTA DE GESTION, y a quién se impuso de la medida de embargo decretada en contra del ciudadano BLASTHIER AGUIRRE GOMEZ, como Trabajador de esa empresa y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el ciudadano BLASTHIER AGUIRRE GOMEZ, parte demandada es empleado al servicio de PDVSA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVSA.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE: ÚNICO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Utilidades y Bono Vacacional correspondiente al presente año 2014, que devenga el demandado, ciudadano BLASTHIER AGUIRRE GOMEZ, antes identificado, quien se desempeña como trabajador al servicio de la empresa PDVSA.- Y ASÍ SE CONFIRMA.- Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener establecida en el literal “ÚNICO” deberán ser remitida en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, expediente No. 36926.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA.
5731-14
Gil/asm*.-
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