En horas de despacho del día de hoy VIERNES DIECISEIS (16) DE MAYO DE 2014, siendo DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), fecha y hora fijada por el Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5723-14 conferida por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 3, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue CIODORA SEMPRUN, titular de la cédula de identidad No. V-15.163.930, contra WUILY DE JESUS COLINA ROLDAN, titular de la cedula de identidad No. 15.009.992 y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la en la sede de la empresa OCCIDENTAL DE PREVISIÓN C.A., Servicios Funerarios (OCCIPRECA), ubicada en la Avenida San Francisco, vía El Bajo, diagonal al M.T.C., Municipio San Francisco del Estado Zulia, se procedió a notificar a WUILY COLINA ROLDAN, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.009.992, con el carácter de ENCARGADO, y a quién se impuso de la medida de embargo preventivo decretada en contra del ciudadano WUILY DE JESUS COLINA ROLDAN y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el ciudadano WUILY DE JESUS COLINA ROLDAN, parte demandada es empleado de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta empresa.- CUARTO: Determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del salario que devenga el ciudadano WUILY DE JESUS COLINA ROLDAN, antes identificado, como propietario de la Empresa Occidental de Previsión, C.A., Servicios Funerarios (OCCIPRECA) Avenida San Francisco, vía El Bajo, diagonal al M.T.C., del Municipio San Francisco del Estado Zulia, para la Obligación de Manutención del niño de autos; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) por concepto de Horas Extras; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano WUILY DE JESUS COLINA ROLDAN, antes identificado; D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Vacaciones o Bono Vacacional, correspondiente al demandado de autos; E) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes; F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano WUILY DE JESUS COLINA ROLDAN antes mencionado, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- Y ASÍ SE CONFIRMA Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los literales “A”, “B”, C”, “D” y “E”, deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, ciudadana CIODORA SEMPRUN, titular de la cédula de identidad No. V-15.163.930 y las establecidas en el literal “F” deberán remitirlas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, expediente No. 25294.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
Gil/asm*.-