En horas de despacho del día de hoy MIÉRCOLES CATORCE (14) DE MAYO DE 2014, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5724-14 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue YOGLEMAR DANIELA FERNANDEZ URDANETA, titular de la cédula de identidad No. V-20.377.564, contra JUAN JOSE VILLALOBOS RIVERO, titular de la cédula de identidad No. V-18.662.644 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la empresa ZAPATERIA CALZADOS PICAPIEDRA, ubicado en la Avenida Principal Sector Los Teques, en la Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, se procedió a notificar a MARIA URDANETA, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.007.886, con el carácter de ENCARGADA, y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra del ciudadano JUAN JOSE VILLALOBOS RIVERO, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el ciudadano JUAN JOSE VILLALOBOS RIVERO, parte demandada, es trabajador de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Empresa.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: Cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano JUAN JOSE VILLALOBOS RIVERO, antes identificado, quien se desempeña como GERENTE DE PISO de la Zapatería Calzados Picapiedra, ubicada en la Concepción Avenida Principal del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, para satisfacer la obligación de manutención del niño de autos; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades o bonificación especial de fin de año que le pueda corresponder al demandado para cubrir los gastos propios a la epoca decembrina; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacaciones o bono vacacional que le puedan corresponder al demandado de autos; D) CIEN POR CIENTO (100%) del beneficio de primas por hijos que le pueda corresponder al niño antes mencionado; E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorro y fideicomiso, que le puedan corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener establecidas en los literales, “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregadas directamente a la ciudadana YOGLEMAR DANIELA FERNANDEZ URDANETA, titular de la cédula de identidad No. V-20.377.564, y las retenidas en los literales “E”, en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04. Expediente No. 26.358.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO:
LA SECRETARIA.
Gil/asm*.-
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