En horas de despacho del día de hoy, LUNES DOCE (12) DE MAYO DE 2014, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5727-14 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana CARMEN VIRGINIA CASTRO JAIMES, titular de la cédula de identidad No. V-12.442.233, contra el ciudadano JUAN CARLOS ACOSTA ROSALES, portador de la cédula de identidad No. V-12.100.487, y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA, decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede del Palacio de Justicia, Departamento de Recursos Humanos, ubicado en la avenida 15 Las Delicias, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se procedió a notificar a MIRIAM ORTEGA, portador (a) de la Cédula de Identidad No. V-9.725.737, con el carácter de AUXILIAR ADMINISTRATIVO I, y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra del ciudadano JUAN CARLOS ACOSTA ROSALES, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el ciudadano JUAN CARLOS ACOSTA ROSALES, parte demandada, es empleado al servicio de esa institución.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Institución.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: Cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado, ciudadano JUAN CARLOS ACOSTA ROSALES, antes identificado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en época de Navidad; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales, fideicomisos que le pueda corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral como Alguacil adscrito al departamento de Alguacilazgo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener deberán ser remitidas en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, Expediente No. 24.710- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA.
5727-14
Gil/asm*.-
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