En horas de despacho del día de hoy, LUNES DOCE (12) DE MAYO DE 2014, siendo las DIEZ y VEINTICINCO DE LA MAÑANA (10:25 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5710-14, conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue BELKYS CHIQUINQUIRÁ BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.163.392, contra ALBERTO JESUS CHAVEZ SOTO, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.474.157, y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa PDVSA, ubicada en el Edificio Miranda, Maracaibo del Estado Zulia, se procedió a notificar a JESUS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.657.984, con el carácter de ANALISTA DE GESTIÓN, y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra el ciudadano ALBERTO JESUS CHAVEZ SOTO, como trabajador de la empresa PDVSA, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el ciudadano ALBERTO JESUS CHAVEZ SOTO, parte demandada, es empleado de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVSA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de un salario mínimo nacional, del sueldo que percibe el ciudadano ALBERTO JESUS CHAVEZ SOTO, antes identificado, como obrero al servicio de la empresa PDVSA; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de un salario mínimo nacional, de las cantidades de dinero que por concepto de utilidades y/o bonificaciones especiales que le corresponden; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las cantidades de dinero que por concepto de prestaciones sociales, fideicomisos, caja de ahorros, e intereses sobre prestaciones sociales y caja de ahorros le correspondan; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero que por concepto de asignación por beca para hijos le corresponden; EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las cantidades de dinero que por concepto de vacaciones, bonos vacacionales, bonos por incrementos salariales por decretos, retiro voluntario, despido, jubilación o muerte le correspondan y las cantidades de dinero que por cualquier concepto pueda corresponderle en virtud de su relación laboral.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los literales “A”, “B” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana BELKYS CHIQUINQUIRÁ BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.163.392, y las retenidas en los literales “C” y “E” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, Expediente No. 25932.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO


LA SECRETARIA
5710-14
gl/asm*