REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En el día de hoy, 15 de mayo del 2014, siendo las diez de la mañana, en horas de Despacho, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Tribunal Décimo Quinto, en la dirección más adelante indicada, a los fines de practicar la medida comisionada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente 2506-13, en el juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano ENRIQUE PERTUSIO ACCETURA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 5.851.234, en contra del ciudadano ALEXANDER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 16.917.830, expediente en el cual fue ordenado el desalojo del inmueble constituido por un local comercial ubicado en Jurisdicción del Municipio Maracaibo, en la esquina formada por la calle 99 ( antes calle comercio) y la avenida 11, (antes calle Ayacucho) distinguido con el No. 6 con una superficie de 220.77 mts2, cuyas medidas son las siguientes Norte: Una linea quebrada de 8 metros, Sur: Una línea quebrada de cuatro puntos que mide 12,85 mts2, Este: 26.50mts2 y Oeste: 25.35 mts2 con los siguientes linderos Norte: Vía pública, calle 99 antes calle comercio, Sur: Inmueble que es o fue de Luis Briceño, Este: Propiedad que es o fue de Cesar Pirela y Oesta: Via pública avenida 11 antes calle Ayacucho. El local consta de pisos de cerámica, y esta dotado de una cajera de dos brekers, una toma de 110 y una lampara fluorescente un apagador y una puerta santa maría con soporte para tres candados, propiedad de la parte actora ya identificada, Una vez recibido el presente exhorto fue distribuido por la oficina respectiva a este Tribunal bajo No, TM-EM-6999-2014, de fecha 25/04/2014. Acto continuo el Tribunal se constituye en compañía de sus auxiliares de justicia y los apoderados judiciales de la parte actora Juan Guirigay y Carlos Morell, inscritos en el inpreabogado No. 115.733 y 121.031 respectivamente, en la siguiente dirección: Local comercial ubicado en la calle 99, antes calle comercio y la avenida 11 antes ayacucho, distinguido con el No. 6 del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Acto continuo fuimos atendidos por el ciudadano ALEXANDER MANUEL RODRIGUEZ HERRERA, quien se identificó con cédula personal No. 16.917.830, venezolano, mayor de edad, quien es el ejecutado de autos, a quien se le informo del motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor y de Municipio Ordinario. De inmediato el ejecutado de autos expone: En este acto cumplo con lo ordenado por el tribunal de la causa, y hago entrega del local identificado en actas” De inmediato este Tribunal se auxilia de práctico a los fines de determinar y precisar el inmueble local comercial, objeto de la presente entrega, recayendo esa función en el ciudadano IGOR DELGADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 5.170.472, quien estando presente acepta el cargo para el ha sido nombrado y se juramenta asi: ¿Jura usted cumplir con las funciones del cargo para lo cual ha sido nombrado? Si lo Juro.- Acto seguido el practico procede a determinar el local de esta manera: Trátese de un inmueble local comercial, ubicado en la dirección antes señalada, compuesto por un enclave de columnas, viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, con pisos de cerámica, el mismo posee dos cajeras con dos brekers una toma de corriente 110, una lámpara fluorescente un apagador de electricidad, y una puerta de metal de hiero tipo Santamaría de color azul, en el local se lee un letrero que dice “Taller de Relojería y Joyería El Negro” observándose en regular estado y/o habitabilidad, en cuanto a las medidas y linderos, las mismas fueron verificadas en sitio determinándose su pertinencia. Es todo.- Acto continuo este tribunal deja expresa constancia que el local No. 6 al cual hace referencia el mandamiento de ejecución comisionado, se encuentra parcialmente desocupado el mismo ha sido utilizado por el demandado de autos, como depósito de mercancía seca, la cual en este momento por ser muy pequeña la cantidad resguardada, la retira en estos momentos bajo su entera responsabilidad. Acto continuo los apoderados judiciales de la parte actora exponen: Solicitamos al Tribunal aquí constituido, nos haga entrega formal del inmueble (local comercial) indicado en el mandamiento de ejecución y objeto de constitución de este Tribunal. Es todo” Este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE ENTREGA FORMAL A LA PARTE ACTORA CIUDADANO ENRIQUE PERTUSIO ACCETURA, identificado, en actas el local comercial descrito suficientemente en actas, el cual se corresponde con el ordenado a entregar por el tribunal de la causa, libre de personas y de bienes.- Así se Decide.- En este acto recibe el local comercial mencionado sus apoderados judiciales de la parte actora, profesionales del derecho Carlos Morell Franchi, inscrito en el inpreabogado 121.031, y Juan Guiriray González, inscrito en el inpreabogado 115.733, quienes lo reciben a los efectos legales correspondientes, La presente actuación no generó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Concluye el acto siendo la una de la tarde del día de hoy.- Terminó se leyó y conformes firman.

La Juez
Mgs. Zimaray Carrasquero El Ejecutado


Los Ejecutantes



El Practico La Secretaria


Abg. Linda Avila