REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSASA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En el día de hoy, Catorce de mayo del 2014, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, en horas de Despacho, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas, en la dirección más adelante indicada, a los fines de practicar la medida comisionada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente 2957, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la abogada SANDRA SANCHEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 7.888.904, inscrita en el inpreabogado No. 40.970, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano CELIAR ANTONIO ROSERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.135.466, en contra de la ciudadana MERCEDES CRISTINA ADARME, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 10.451.968, expediente en el cual fue decretada medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de Setenta y Cuatro mil doscientos noventa y siete bolívares con dos céntimos (Bs. 74.297,02), en caso de recaer la medida en cantidades liquidas de dinero será hasta cubrir la cantidad de Treinta y Siete mil ciento cuarenta y ocho Bolívares con sesenta céntimos (Bs.37.148,60). Una vez recibido el presente exhorto fue distribuido por la oficina respectiva a este Tribunal bajo No, TM-EM-6913-2014, de fecha 21/03/2014. Acto continuo el Tribunal se constituye en compañía de sus auxiliares de justicia y la parte actora abogada SANDRA SANCHEZ CASTILLO, inscrita en el inpreabogado 40.970, en la dirección que señala lugar donde a su decir, reside la demandada de autos ciudadana Mercedes Cristina Adarme, la cual es: Edificio Verónica Isabel, avenida 8 Santa Rita con esquina calle 82B, piso 10, apartamento 10B del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Una vez constituido en la dirección indicada fuimos atendidos por una ciudadana que se identificó con cédula personal como MERCEDES CRISTINA ADARME, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 10.451.968, quien es la demandada de autos, la cual se encuentra asistida legalmente por la profesional del derecho DAYANA AÑEZ DURAN, portadora de la cédula de identidad No. 18.494.811, inscrita en el inpreabogado No. 141.604. De inmediato este Tribunal le informa a la ejecutada y su abogada el motivo de su presencia y constitución, permitiendo el exhorto comisionado. En este estado presente la ejecutada ciudadana MERCEDES CRISTINA ADARME, ya identificada con la asistencia legal prenombrada expone: “Hoy día 14-05-2014, la abogada en ejercicio Dayana Carolina Añez Duran, asistiendo en este acto a la ejecutada ciudadana MERCEDES CRISTINA ADARME, ya identificada, ante la ejecución del embargo preventivo incoado por la abogada SANDRA SANCHEZ CASTILLO, plenamente identificada en actas, y en presencia de este Juzgado Ejecutor, queremos dejar constancia del pago de la obligación a la cual se refiere la causa, el cual en estos momentos realizamos como pago único y definitivo de la obligación contraida por mi asistida con el ciudadano CELIAR ANTONIO ROSERO, identificado en actas por la cantidad de Treinta y Siete mil ciento cuarenta y ocho Bolívares con sesenta céntimos (Bs.37.148,60), cantidad esta ordenada a pagar por el Tribunal Comitente, dicho pago se ha realizado a través de TRANSFERENCIA ELECTRONICA NUMERO 285245087, dichos fondos que aquí cancela la ejecutada, provienen de mi cuenta personal signada con el No. XXXXXXXXXXX de la ENTIDAD BANCARIA BANESCO BANCO UNIVERSAL, a nombre de Dayana Añez Duran, transferencia que se realiza en la cuenta del ciudadano JUAN CARLOS ALDEA BECERRA, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 7.864.937, a favor del ciudadano CELIAR ANTONIO ROSERO, por la cantidad antes señalada, en el numero de cuenta XXXXXX en la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, siendo ésta la cuenta que nos fuera indicada por la parte actora en este acto abogada SANDRA SANCHEZ., para cumplir con la obligación contraída. De esta manera se libera mi asistida de cualquier obligación frente al señor CELIAR ANTONIO ROSERO, igualmente identificado en actas, no quedando a deber nada ni por este ni por ningún otro concepto. De igual manera solicitamos, una vez sea ingresado la presente comisión al expediente principal que cursa en el Tribunal Comitente, se proceda a desglosar el fundamento de la causa y me sean devueltos los mismos a los fines legales correspondientes, de igual manera en este acto consignamos el documento que soporta la transferencia realizada la cual fue arrojada por el sistema electrónico de la entidad Bancaria Banesco, a los fines que sea parte integrante de la presente medida. es todo.- Este Tribunal recibe constante de un folio útil el documento al cual hace referencia la parte ejecutada y su abogada y se anexa a la presente comisión. En este acto presente la parte actora abogada SANDRA SANCHEZ, ya identificada, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano CELIAR ANTONIO ROSERO, igualmente identificado en actas expone: “Satisfechas como han sido la pretensión de mi representado, mediante la cancelación dineraria de autos, declaro en nombre de mi representado estar conforme con la misma por lo que damos por terminado el presente juicio de Cobro de Bolívares, solicitando al Tribunal Ejecutor suspenda la medida para lo cual fue comisionado y remita las actuaciones al Tribunal de la Causa para su respectiva homologación y archivo definitivo del expediente. – es todo”.- Este Tribunal visto el pago realizado por la parte ejecutada y conforme con el mismo la parte ejecutante, y tal como fuera solicitado por ella ESTE TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE la ejecución de la medida preventiva de embargo comisionada por el Tribunal de la Causa y remite la presente comisión a los efectos legales correspondientes.-Así se Resuelve. La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno ni se ha solicitado pago alguno o dadiva todo en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El tribunal estuvo custodiado por el oficial de la policía del Estado Zulia Belloso Octavio.- De igual manera el perito avaluador y representante de la Depositaria Judicial ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, portador de la cédula de identidad No. 5.170.472, estuvo presente en el acto para auxiliar al tribunal en caso de practicar la medida comisionada. Concluye el acto siendo las doce del mediodía.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ La ejecutada y su abogada,
Mgs. Zimaray Carrasquero.-
La Ejecutante,
El perito avaluador y representante de la Depositaria
Judicial,
La Secretaria,
Abg. Linda Avila.-
|