COMISIÓN Nº 5185/2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
205° y 155°
En el día de hoy, miércoles veintiuno (21) de Mayo del año dos mil catorce (2014), siendo las diez y cincuenta horas de la mañana (10:50 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretado por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 04, en el Juicio que por HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, siguen los ciudadanos JULIA DEL CARMEN RADA y RUBEN ALEXANDER JIMENEZ DE PABLOS, portador de pasaporte Nº FB-131188 y de la cédulas de identidad y V-13.907.104 respectivamente, actuando en beneficio de los niños ALEXANDRA LESSIE, VALERIA ALEXANDRA, STEFANY VALENTINA y DAVID ALEXANDER JIMENEZ RADA, llevado en el Expediente No. 24.429, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona LA EMPRESA COMERCIALIZADORA DE PANQUE LOS POLLO, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ubicada geográficamente en el Sector Cañada Honda, Avenida 35 con Calle 92F, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR DE LA MISIÓN DEL TRIBUNAL al ciudadano JANDER BARRIOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 6.831.174, en su condición de Administrador de la EMPRESA COMERCIALIZADORA DE PANQUE LOS POLLO, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a Embargar señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: A) La cantidad de OCHO MIL TRECIENTOS OCHENTA Y CINCO, CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.8.385,97) que deberá ser retenida de manera inmediata de las prestaciones sociales, que goza el reclamado de autos, quien labora EMPRESA COMERCIALIZADORA DE PANQUE LOS POLLO.- B) La cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo), mensuales, del salario integral que recibe el ciudadano RUBEN ALEXANDER JIMENEZ DE PABLOS, portador de la cédula de identidad Nº V-13.907.104.- C) La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), descontados del bono vacacional, que le corresponda al referido ciudadano.- En este estado, este JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y; en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en el literal ”A”, deberá ser descontada inmediatamente y ser entregada directamente a la reclamante de autos, la ciudadana JULIA DEL CARMEN RADA, portadora del pasaporte Nº FB-131188 , y las establecidas en los literales “B” y “C”, deberán ser descontadas y entregadas directamente a la ciudadana JULIA DEL CARMEN RADA, antes identificada.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Empresa que representa. Siendo las doce y quince horas del mediodía ( 12 :15.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------
EL JUEZ:
ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-
EL (LA) NOTIFICADO (A),
EL SECRETARIO TEMPORAL:
ABG. JUAN C. MORENO Z.
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