COMISIÓN Nº 5184/2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
204° Y 155°
En el día de hoy, lunes diecinueve (19) de Mayo del año dos mil catorce (2.014), siendo las doce y treinta y cinco horas del mediodía (12:35.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 04, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana YAMISETH CHIQUINQUIRA BOSCAN MARQUEZ, portadora de la cédula de identidad Nº V-18.497782, en contra del ciudadano YANWUER JOSE TREJO, portador de la cédula de identidad Nº 17.688.722, llevado en el Expediente Nº 26.483, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA., en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Empresa POLLO A LA BRASA DON CHEO, ubicada geográficamente en el Sector Bella Vista; Avenida 3H con Calle 80S, local 3H-02, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-Inmediatamente se procedió a NOTIFICAR DE LA MISIÓN DEL TRIBUNAL al ciudadano MARIO PAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 13.574.890, en su condición de cajero de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar Preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo, que devenga el ciudadano YANWUER JOSE TREJO, portador de la cédula de identidad Nº 17.688.722, quien se desempeña como OBRERO de la Empresa POLLO A LA BRASA DON CHEO.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al mencionado ciudadano por concepto de vacaciones o bono vacacional.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%), de lo que pueda corresponder por concepto de aguinaldos o cualquier bonificación de fin de año.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las prestaciones sociales, caja de ahorros y fidecomiso que le pueda corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%), sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano YANWUER JOSE TREJO, portador de la cédula de identidad Nº 17.688.722, quien se desempeña como OBRERO de la Empresa POLLO A LA BRASA DON CHEO.-En este estado, este JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica de la ejecutada. Asimismo, conforme lo indicado por el Tribunal de la Causa en el respectivo Despacho Comisorio, se le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”,” C” y “E”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, la ciudadana YAMISETH CHIQUINQUIRA BOSCAN MARQUEZ, portadora de la cédula de identidad Nº V-18.497.782 y, las cantidades contenidas en el literal “D”, deberán ser remitidas en la figura de CHEQUE DE GERENCIA a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO–JUEZ UNIPERSONAL Nº 04.- Asimismo, se ordena informar al mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Empresa que representa. Siendo la una de tarde (1:00 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ:
ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS MORENO
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