COMISIÓN Nº 5180/2014.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
204º y 155º
En el día de hoy, jueves quince (15) de Mayo de año 2.014, siendo las diez y cuarenta y siete minutos de la mañana (10:47 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE BIENES MUEBLES, decretada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, que sigue la ciudadana LISETTE CAROLINA FANEITE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.764.651 y de este domicilio, en contra de la ciudadana KARINA DEL MAR MANZANO GARCIA, venezolana, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº 13.000.311, y de este domicilio; llevado en el Expediente Nº 2.854-14, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada verbalmente por la parte actora ejecutante, específicamente en un inmueble (tipo local principal), ubicado geográficamente en la avenida 81 con calle 80, local comercial N° 81-09, Urbanización la Rosaleda, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario del Cuerpo de Policía Bolivariano del estado Zulia, ciudadano FRANCISCO PEREZ, portador de la cedula de identidad N° 12.801.492, en su carácter de Oficial Agregado, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana KARINA DEL MAR MANZANO GARCIA, venezolana, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº 13.000.311, y de este domicilio. Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la notificada, que llamara a su representante legal o algún abogado para que la represente o la asesore de la medida a ejecutarse en su contra, y así mismo se la asista en el presente acto, y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- En este estado, presente el apoderado judicial de la parte actora y ejecutante, según exhorto librado por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el abogado en ejercicio ALEX YANES MARTINEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.549, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida preventiva de Embargo comisionada, sobre los bienes muebles, propiedad de la demandada, y nombre PERITO y DEPOSITARIA JUDICIAL, como lo faculta el Tribunal de la causa, y una vez cumplido con el presente exhorto, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Juzgado de la Causa. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, al ciudadano JORGE JESSURUN, quien se encuentra presente en el acto, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.-7.887.680, y de este domicilio, y como DEPOSITARIA JUDICIAL, a la Sociedad Mercantil SANTA MARIA, C.A., representado por el ciudadano JORGE JESSURUN, antes identificado, y debidamente designados por este Tribunal, quienes fueron impuestos de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentados de la siguiente manera: ¿CIUDADANOS JORGE JESSURUN y la DEPOSITARIA JUDICIAL, Sociedad Mercantil SANTA MARIA, C.A., JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIOS JUDICIAL, respectivamente, que han aceptado? CONTESTARON: SI LO JURAMOS.- A continuación la ciudadana KARINA DEL MAR MANZANO GARCIA, venezolana, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº 13.000.311, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada MARIA PIÑA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.285.659, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 145.653, y de este domicilio, expuso: me doy por intimada y emplazada del presente juicio que se ejerce en mi contra, a titulo de transacción, ofrezco cancelar la deuda que tengo con la ciudadana LISETTE CAROLINA FANEITE VALERA, venezolana, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº 13.000.311, y de este domicilio, por conceptos de la deuda principal, los intereses y los Honorarios Profesionales, de la siguiente manera: PRIMERO: pagar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), de la siguiente manera, mediante el pago de trece depósitos bancarios mensuales a partir del primero (01) de Junio del presente año, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo), en la cuenta corriente No. 01050129641129163059, de la entidad bancaria BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, cuyo titular es la ciudadana LISETTE CAROLINA FANEITE VALERA, antes identificada, hasta cubrir el monto total de lo adeudado. Y un último deposito por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). Así mismo convengo que para el supuesto de faltar al pago de dos (02) mensualidades consecutivas la obligación se considerara de plazos vencidos y exigibles en su totalidad. Es todo.- SEGUNDO: El apodero judicial de la parte actora antes identificado, manifestó, que acepta la transacción de pago ofrecido por la demandada, en las condiciones antes señaladas y solicito se abstenga de ejecutar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el tribunal de la causa. Igualmente, ambas partes solicitan al Tribunal de la causa se homologue la presente transacción, y no se ordene el archivo de la presente causa hasta que la parte demandada de cumplimiento al transacción planteada. Y así mismo solicito a este digno Tribunal se remita la presente comisión al Juzgado comitente. Es Todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: VISTO LA TRANSACCION AQUÍ CELEBRADA ENTRE LAS PARTES ESTE TRIBUNAL SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA COMISIONADA, LIBERA A LA DEPOSITARIA JUDICIAL Y AL PERITO ANTES IDENTIFICADO Y JURAMENTADO, DE SUS OBLIGACIONES. ASI MISMO SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE COMISION SIN CUMPLIR POR EL AUTO DE COMPOSICION PROCESAL CELEBRADO POR LAS PARTES AL TRIBUNAL DE ORIGEN DONDE SE LIBRO EL PRESENTE DESPACHO COMISORIO. Siendo la una y treinta y cinco minutos de la tarde (01:35 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ:
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-
LA NOTIFICADA Y SU ABOGADO ASISTENTE:
EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE:
EL SECRETARIO TEMPORAL:
ABOG. JUAN C. MORENO Z..
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