COMISIÓN Nº 5178/2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
204° Y 155°
En el día de hoy, martes trece (13) de Mayo del año dos mil catorce (2.014), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02, en el Juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana ERIKA EVELYN MARTINEZ LAMBRAÑO, portadora de la cédula de identidad Nº V-15.010.494, obrando a favor del niño REYCEL ALEJANDRO GARCIA MARTÍNEZ, en contra del ciudadano REYCEL ALEJANDRO GARCIA ESPINA, portador de la cédula de identidad Nº V-24.253.529, llevado en el Expediente Nº 25.670, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la EMPRESA R & G GARCIA, Compañía Anónima, ubicada geográficamente en el Barrio Francisco de Miranda, Calle 8, con Avenida 84, Galpón Nº 80A-255, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) REYLER GARCIA ESPINA, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad Nº 13.243.095, en su condición de Mecánico de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar el concepto a embargar, señalado en el Despacho Comisorio, el cual se describe a continuación: Se ordena retener: ÚNICO: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las PRESTACIONES SOCIALES y FIDEICOMISO, que le pueda corresponder al demandado de autos, ciudadano REYCEL ALEJANDRO GARCIA ESPINA, portador de la cédula de identidad Nº V-24.253.529; en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como MECANICO, al servicio de la EMPRESA R & G GARCIA, Compañía Anónima.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el concepto antes señalado y descrito en esta acta, así como las cantidades derivadas de dicho concepto en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Asimismo, conforme lo indicado por el Tribunal de la Causa en el respectivo Despacho Comisorio, se le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas del concepto establecido en el numeral ÚNICO: deberán ser remitidas en la figura de CHEQUE DE GERENCIA a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Empresa que representa. Siendo las once y cincuenta horas de la mañana (11:50 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-
EL (A) NOTIFICADO (A):
EL SECRETARIO TEMPORAL:
ABG. JUAN C. MORENO Z
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