REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

204° y 155°

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Veintidós (22) de mayo dos mil catorce (2014), siendo las once y diez (11:10am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Empresa SELUBRICA, Centro de Lubricación Integral, ubicada en la Av. Universidad, Calle 61 N° 15C-84, frente a la Estación de Servicio PDV a 200 metros del elevado, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana LISAURA CHIQUINQUIRÁ MORALES PARRA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.488.348, contra el ciudadano VICTOR ALFONSO PERNALETE ANTUNEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.568.862.- Presente el (la) ciudadano(a): Marta Nava Medina, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.212.345, y quien dijo proceder con el carácter de Adminsitardora de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y del decreto de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado de autos, ciudadano VICTOR ALFONSO PERNALETE ANTUNEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.568.862, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad y B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales, fideicomisos que le pueda corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral como Supervisor al Servicio de la Empresa SELUBRICA. Las cantidades antes mencionadas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 02. (Expediente N° 24.918). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Supervisor al Servicio de la Empresa SELUBRICA, Centro de Lubricación Integral, o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. “Seguidamente, este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta”. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las Once y treinta minutos (11:30am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA:


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI

EL (la) NOTIFICADO (a):


LA SECRETARIA TEMPORAL:


ABG. IRIANA URRIBARRI M.



MPdeA/nlr.-
Comisión N° 5680-2014.-