REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204° y 155°
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Diecinueve (19) de mayo dos mil catorce (2014), siendo las diez y cincuenta (10:50am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficina de la FUNDACION SERVICIO DE ATENCION DEL ZULIA (FUNSAZ 171), ubicada en la avenida 28, la Limpia, con esquina # 69 (La Boquilla), al lado del Instituto Politécnico Santiago Mariño, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 04, en el Juicio de DIVORCIO, incoado por la ciudadana CLAUDIA CHIQUINQUIRA QUINTERO MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.719.155, contra el ciudadano JOSE RAMON FLORES CASTELLANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.694.943.- Presente el (la) ciudadano(a): Jasmira Urdaneta Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.872.146, y quien dijo proceder con el carácter de Jefe de Personal de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y del decreto de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, por el Juzgado Comitente, sobre: A) La cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.18.876,05) que percibe el ciudadano JOSE RAMON FLORES CASTELLANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.694.943, los cuales deben ser descontados de las Prestaciones Sociales, de no poseerlas debe ser retenida de cualquier otro concepto laboral que alcance la totalidad del dinero adeudado, que le correspondan al referido ciudadano, por concepto del incumplimiento de la obligación de manutención atrasadas, a la mayor urgencia posible, debiendo ser entregadas a la ciudadana CLAUDIA CHIQUINQUIRA QUINTERO MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.719.155, o en su defecto remitirlas en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 04, quien labora para la FUNDACION SERVICIO DE ATENCION DEL ZULIA (FUNSAZ 171) y B) La cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) mensuales del sueldo que devenga mensual el ciudadano JOSE RAMON FLORES CASTELLANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.694.943, dicha cantidad de dinero deberá ser entregada a la ciudadana CLAUDIA CHIQUINQUIRA QUINTERO MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.719.155, o en su defecto remitirlas en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 04, (Expediente N° 22.899). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no trabajador al servicio de la FUNDACION SERVICIO DE ATENCION DEL ZULIA (FUNSAZ 171); o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. “Seguidamente, este TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Ejecutivamente los conceptos antes señalados, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta”. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las Once y quince (11:15am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
ABG. IRIANA URRIBARRI M.
MPdeA/nlr.-
Comisión N° 5675-2014.-
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