REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204° y 155°

En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Diecinueve (19) de mayo dos mil catorce (2014), siendo las Diez y Quince (10:15) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficina de la Empresa PROTINAL, C.A., ubicadas en la calle 96, entre avenida 19B y 19C, Sector Cañada Honda, (Servifresco Transito Protinal), en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de PENSION DE ALIMENTOS, seguido por la ciudadana NELY VALENTINA FERRER BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-3.273.178, contra el ciudadano ELY JOSE SMITH IRAUSQUIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-3.391.167.- Presente el (la) ciudadano(a): Ana Virginia Flores venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.628.603 y quien dijo proceder con el carácter de Analista de RRHH, de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo y/o salario, utilidades, vacaciones y bono vacacional que le corresponden al ciudadano ELY JOSE SMITH IRAUSQUIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-3.391.167, quien es empleado al Servicio de la Empresa PROTINAL, C.A.,.- Que las cantidades de dinero a retener, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, (Expediente N° 48.530). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no empleado al Servicio de la Empresa PROTINAL C.A.; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. Seguidamente, este TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizó a las Diez y Treinta (10:30am) de la mañana, leyéndose y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIA:


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI


EL (la) NOTIFICADO (a):




LA SECRETARIA ACCIDENTAL:


ABG. IRIANA URRIBARRI M.