Comisión No. 5672-14
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
204° y 155°

En horas de Despacho del día de hoy, viernes dieciséis (16) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las dos y veinte (2:20pm), horas de la tarde, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del ciudadano FRANKLIN COY CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.718.713, con la asistencia legal debida, se traslado y constituyo este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en la Calle 67 (Cecilio Acosta), en el Centro Asistencial IPASME, en el servicio de Odontología, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 3, en el procedimiento de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos YOLEIDA MARGARITA DÍAZ GONZÁLEZ y FRANKLIN COY CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, en relación a las niñas COY DÍAZ, expediente signado con el No. 24.544 del Tribunal de la causa.- Se hace constar que se encuentran presente en este acto los miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario de los TRIBUNALES DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abogada TIANY GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 17.939.120, Licenciada BEATRIZ MEZA, cedula de identidad No. 10.438.891, y Psicólogo BERNARDA GONZÁLEZ, cedula de identidad No. 14.226.281. Presente la ciudadana, YOLEIDA MARGARITA DÍAZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.509.104, el Tribunal la notificó e impuso del objeto del traslado y constitución, y de la EJECUCIÓN FORZOSA DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, establecida según convenio realizado por las partes intervenientes, el cual establecido en los siguientes términos: “1.-Las niñas serán retiradas del hogar materno los días sábado y domingo de manera alterna a partir de las diez de la mañana (10:00am), para retornarlas a las cinco de la tarde (05:00pm) del mismo día. 2.- Las niñas serán retiradas del hogar los días martes y miércoles de cada semana, a partir de las seis de la tarde (06:00pm), para retornarlas a las siete y treinta de la noche (07:30pm) del mismo día. 3.- Las niñas permanecerán con la madre durante el día de la madre, y el día de cumpleaños de la misma. 4.- Las niñas permanecerán con el padre, durante el día del padre, y el día de cumpleaños del mismo. 5.- En relación a los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre del presente año, las niñas lo pasaran con su progenitora, y el día veinticinco (25) de diciembre del presente año y el primero (01) de enero de 2014, las niñas lo pasarán con su progenitor. Estas fechas se altenarán anualmente para el progenitor y la progenitora. 6.- Las partes manifestaron que por cuanto existe una medida de protección y de seguridad decretada a favor de la ciudadana YOLEIDA MARGARITA DÍAZ GONZÁLEZ en contra del ciudadano FRANKLIN ANTONIO COY CONTRERAS, prohibiéndosele el acercamiento al lugar de residencia, estudio y trabajo, dictado por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público, acuerdan que el retiro y retorno de las niñas al hogar materno, en los días anteriormente especificados, se efectuará por la persona que ellos elijan previo acuerdo en su debida oportunidad”. 7.- Las partes acordaron mantener una comunicación cordial y armoniosa en todo lo relacionado con sus hijas y en especial en todo lo relacionado con el presente régimen de convivencia familiar y sus posibles variaciones.” En este estado, los miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario de los TRIBUNALES DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presente en este acto exponen: “Se le comunicó a la progenitora el motivo de la comisión, la cual se evidenció dispuesta al cumplimiento de la misma e indicó que la persona autorizada para entregar las niñas es Yolimar González, (niñera). Seguidamente, este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, declara formalmente ejecutada forzosamente la FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR convenida por las partes, en los términos antes expuestos, y hace la advertencia a la notificada de la obligación en que esta de darle fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente acta. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a la Tres (3:00 pm) horas de la tarde, leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
LA NOTIFICADA

MIEMBROS DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO:



LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. IRIANA URRIBARRI MOLERO