1.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.864-2014.-

En el día de hoy, Seis (06) de Mayo del año dos mil catorce, siendo las Doce y Veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.), de conformidad con lo acordado, se trasladó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede de la Farmacia Echeto, ubicada en la Urbanización Popular, Calle Los Cocos, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03. EXP: No. 25306. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana ANGELICA BOSCAN, portadora de la Cédula de identidad No. 18.008.258, contra el ciudadano NERWUIN CASTELLANO, portador de la Cédula de Identidad No. 17.682.880. Una vez trasladado el Tribunal a la dirección señalada por la parte actora y dar vueltas por las adyacencias de la calle indicada no pudimos ubicar la sede de la empresa Farmacia Echeto a pesar de haberle solicitado información a los trausentes de la ubicación de dicha empresa Acto seguido el Tribunal ordena su regreso a su sede y acuerda fijar como nueva oportunidad para la ejecución de la medida comisionada, el día Lunes Doce (12) de Mayo del año en curso, a partir de las Nueve y Treinta Minutos de la mañana (9:30 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo la Una y Cincuenta minutos de la tarde (1:50 p.m.), Es todo.-

LA JUEZA,

Dra. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL SECRETARIO:

ABOG. ANIBAL A. PERNIA P

2.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.864.-

En el día de hoy, 12 de Mayo del año dos mil catorce, siendo las 12:10 PM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la FARMACIA ECHETO, ubicada La Popular, Sector 15, calle Los Cocos, jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03. EXP: No. 25306. Con motivo del Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue la ciudadana ANGELICA BOSCAN, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 18.008.258, en relación con el XXXXXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano NERWUIN CASTELLANO, portador de la Cédula de Identidad No. V- 17.682.880.- En este estado presente el ciudadano (a): DARIANA CARDOVA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.205.862, quién se identifico con el carácter de ADMINISTRADORA ENCARGADA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa ordenó retener las siguientes cantidades: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del salario que devenga el ciudadano NERWUIN CASTELLANO, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.682.880, quien presta servicios en la Farmacia Echeto.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del Bono vacacional o vacaciones que le pueda corresponder al demandado de autos.- C) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre Primas por hijos o Útiles Escolares, Juguetes entre otros.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales e Intereses, Caja de Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA RETENER las siguientes cantidades: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del salario que devenga el ciudadano NERWUIN CASTELLANO, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.682.880, quien presta servicios en la Farmacia Echeto.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del Bono vacacional o vacaciones que le pueda corresponder al demandado de autos.- C) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre Primas por hijos o Útiles Escolares, Juguetes entre otros.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales e Intereses, Caja de Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- Las cantidades a retener establecidas en los literales “A, B y C” deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos ciudadana ANGELICA BOSCAN, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.008.258, y la cantidad contenida en el literal “D” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑA, Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 03. EXP. No. 25306.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Institución que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, y, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 1:05 PM.

LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA


EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:


ABOG. ANIBAL A. PERNIA P.-