REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.863
En el día de hoy, 05 de Mayo del año dos mil catorce, siendo las 11:25 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del Ministerio del Poder Popular de la Educación, ubicada en el edificio La Estrella, Avenida 8 Santa Rita, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP: 8207. Con motivo del Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana GAUDIS COROMOTO MARTINEZ MIRANDA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.101.521, a favor de los menores XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXen contra del ciudadano GUIDO JOSÉ MORALES COLINA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.374.390. En este estado presente el ciudadano (a): DEIDY URDANETA LA CRUZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.977.013, quién se identifico con el carácter de SECRETARIA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: 1) Medida de Embargo Preventivo: sobre la Tercera parte (33.33%) del sueldo mensual devengado por el demandado GUIDO JOSÉ MORALES COLINA, antes identificado como DOCENTE en la Escuela Bolivariana San Juan, en la carretera Nacional Machiques – Colón, sector San Juan, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia; adscrito al Ministerio de Educación. 2) Medida de Embargo Preventivo: sobre el Treinta y Tres punto Tres por ciento (33.33%) de lo que pueda corresponderle al demandado por concepto de Vacaciones, Utilidades, Caja de Ahorros, Primas, Fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda en virtud de la prestación de servicios. 3) Medida de Embargo Preventivo: sobre la cantidad equivalente de Treinta y Seis (36) mensualidades de pensiones calculadas a razón del 33.33% correspondiente al salario mensual del obligado o hasta el Cincuenta por ciento (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, en caso de que la primera de las cantidades indicadas excedan éste último porcentaje, que le correspondan al demandado, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente entre el demandado y la Institución antes mencionada. 4) Medida de Embargo Preventivo: sobre el cien por ciento (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el periodo 2014 y años subsiguientes a los beneficiarios de la obligación de manutención.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las siguientes cantidades: 1) Medida de Embargo Preventivo: sobre la Tercera parte (33.33%) del sueldo mensual devengado por el demandado GUIDO JOSÉ MORALES COLINA, antes identificado como DOCENTE en la Escuela Bolivariana San Juan, en la carretera Nacional Machiques – Colón, sector San Juan, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia; adscrito al Ministerio de Educación. 2) Medida de Embargo Preventivo: sobre el Treinta y Tres punto Tres por ciento (33.33%) de lo que pueda corresponderle al demandado por concepto de Vacaciones, Utilidades, Caja de Ahorros, Primas, Fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda en virtud de la prestación de servicios. 3) Medida de Embargo Preventivo: sobre la cantidad equivalente de Treinta y Seis (36) mensualidades de pensiones calculadas a razón del 33.33% correspondiente al salario mensual del obligado o hasta el Cincuenta por ciento (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, en caso de que la primera de las cantidades indicadas excedan éste último porcentaje, que le correspondan al demandado, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente entre el demandado y la Institución antes mencionada. 4) Medida de Embargo Preventivo: sobre el cien por ciento (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el periodo 2014 y años subsiguientes a los beneficiarios de la obligación de manutención.- Las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP. No. 8207. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: Me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Institución que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 12:40 PM.-

LA JUEZ.

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.


EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:


ABOG. ANIBAL A. PERNIA