REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de mayo de 2014
204° y 155°
Signada con el No. TM-MO-155-2014, se recibe del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de Titulo de Único y Universales Herederos constante de un (01) folio útil y anexos constantes de Veintidós (22) folios útiles. De conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4 del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley, se le da entrada, se ordena formar expediente, numerarlo y se admite cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La ciudadana ANTONIA ELEODORA GUANIPA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 8.410.334 y domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio HENRY BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad No. 4.536.440, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 170.697, solicita se le declare a ella y a sus hijos LEIDA RAMONA, LILIA COROMOTO, HENDER RAMON y JOSE MARTIN PAZ GUANIPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.610.060, V-7.755.339, V-7.769.865 Y V-8.501.139 respectivamente y de igual domicilio, suficientemente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien fuere su legitimo esposo, el causante ciudadano MIGUEL DE JESUS PAZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V-1.096.820, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, y falleció Ab-Intestato el día Veinticuatro (24) de Mayo de 2003, en la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Justificativo de Testigos, debidamente evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, en fecha 21 de Mayo de 2014; 2) Copia Certificada de Acta de Registro de Defunción del causante, ciudadano MIGUEL DE JESUS PAZ, signada con el No. 937 de fecha 25 de mayo de 2003; 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana ANTONIA ELEODORA GUANIPA RODRIGUEZ y el causante ciudadano MIGUEL DE JESUS PAZ, signada con el No. 70, de fecha 12 de febrero de 1974; 4) Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana LEYDA RAMONA PAZ GUANIPA, signada con el No. 1.923, de fecha 30 de Diciembre de 1958; 5) Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana LILIA COROMOTO PAZ GUANIPA, signada con el No. 3.925 de fecha 19 de junio de 1961; 6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano HENDER RAMON PAZ GUANIPA, signada con el No. 1.020 de fecha 05 de mayo de 1960; 7) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE MARTIN PAZ GUANIPA, signada con el No. 1.914 de fecha 08 de noviembre de 1975 . Por lo tanto, una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficiente el derecho que tienen los ciudadanos ANTONIA ELEODORA GUANIPA RODRIGUEZ, LEIDA RAMONA, LILIA COROMOTO, HENDER RAMON y JOSE MARTIN PAZ GUANIPA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 8.410.334, V-7.610.060, V-7.755.339, V-7.769.865 Y V-8.501.139, como UNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS del causante MIGUEL DE JESUS PAZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V-1.096.820. ASÍ SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal, e igualmente se ordena expedir Tres (03) copias certificadas a solicitud de la parte interesada.
LA JUEZA:
Dra. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL SECRETARIO:
Abg. ANIBAL PERNIA PRIETO.-
En fecha ________ se devuelve constante de Veinticuatro (24) folios útiles y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO:
Abg. ANIBAL PERNIA PRIETO.-
MEQ/app
|