REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 06 de Mayo de 2.014
203° y 153°
Solicitud Nº 2.456-2.014

Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por los ciudadanos: GLENIS DEL CARMEN GUTIERREZ, GREGORIS HUMBERTO GUTIERREZ BRACHO y GREICY DEL CARMEN GUTIERREZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros 12.870.494, 20.372.058 y 20.372.059, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada: NOLIDA COROMOTO RINCON DE FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.877, actuando en este acto en sus propio nombres, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega los ciudadanos: GLENIS DEL CARMEN GUTIERREZ, GREGORIS HUMBERTO GUTIERREZ BRACHO y GREICY DEL CARMEN GUTIERREZ BRACHO, antes identificada, que son únicos y universales herederos del causante: HUMBERTO JOSE GUTIERREZ ORTEGA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.751.945, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo tres (03) hijos, quien falleció en fecha 22 de Diciembre de 2.013. Los solicitantes acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Hospital Antonio Patricio de Alcalá Municipio Sucre Estado Sucre, signada con Nº 574 del año 2.013; 2) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica Del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia de fecha 28 de Abril de 2.014; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: GLENIS DEL CARMEN GUTIERREZ, GREGORIS HUMBERTO GUTIERREZ BRACHO y GREICY DEL CARMEN GUTIERREZ BRACHO, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con Nº 1254 del año 1.975, Certificación emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Ricaurte Municipio Mara Estado Zulia, signada con Nº 839 del año 1.989, Certificación emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Ricaurte Municipio Mara Estado Zulia, signada con Nº 1170 del año 1.981; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de las Ciudadanas: HUMBERTO JOSE GUTIERREZ ORTEGA, GLENIS DEL CARMEN GUTIERREZ, GREGORIS HUMBERTO GUTIERREZ BRACHO y GREICY DEL CARMEN GUTIERREZ BRACHO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: GLENIS DEL CARMEN GUTIERREZ, GREGORIS HUMBERTO GUTIERREZ BRACHO y GREICY DEL CARMEN GUTIERREZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 12.870.494, 20.372.058 y 20.372.059, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HUMBERTO JOSE GUTIERREZ ORTEGA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Nueve (09) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Ocho (08) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se agrego constante de Seis (06) folios útiles y se expidieron los Nueve (09) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Ocho (08) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veinticuatro (24) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-