REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 06 de Mayo de 2.014
203° y 153°
Solicitud Nº 2.433-2.014

Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por los ciudadanos: YOLANDA ARENAS DE HERNANDEZ, YANIRE VIRGINIA HERNANDEZ ARENAS y CARLOS EDUARDO HERNANDEZ ARENAS, todos venezolanos, mayores de edad, casada, la primera de las nombradas, soltera la segunda de las nombradas y soltero, el ultimo de los nombrados, titularas de las Cedula de Identidad Nros 1.806.052, 7.613.458 y 8.506.070, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada: LEONELA CAROLINA GONZALEZ MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.061, actuando en este acto en sus propio nombres, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega los ciudadanos: YOLANDA ARENAS DE HERNANDEZ, YANIRE VIRGINIA HERNANDEZ ARENAS y CARLOS EDUARDO HERNANDEZ ARENAS, actuando en este acto en sus propios nombres, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: NERIO ENRIQUE HERNANDEZ DELGADO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.089.821, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo dos (02) hijos, quien falleció en fecha 06 de Marzo de 2.014. Los solicitantes acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 18 del año 2.014; 2) Justificativo evacuado por ante la Notario Publico Octavo de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 07 de Abril de 2.014; 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 214 del año 1.959; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: YANIRE VIRGINIA HERNANDEZ ARENAS y CARLOS EDUARDO HERNANDEZ ARENAS, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 6693 del año 1.961, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 300 del año 1.966; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: NERIO ENRIQUE HERNANDEZ DELGADO, YOLANDA ARENAS DE HERNANDEZ, YANIRE VIRGINIA HERNANDEZ ARENAS y CARLOS EDUARDO HERNANDEZ ARENAS. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: YOLANDA ARENAS DE HERNANDEZ, YANIRE VIRGINIA HERNANDEZ ARENAS y CARLOS EDUARDO HERNANDEZ ARENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 1.806.052, 7.613.458 y 8.506.070, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NERIO ENRIQUE HERNANDEZ DELGADO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-


La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO

La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se agrego constante de Cinco (05) folios útiles y se expidieron los Tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Dos (02) Juegos de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Treinta y Dos (32) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-