REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Solicitud Nº 2.431-2.014.-
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos ROBERTO RAMOS ROJAS y MARIA CLAUDIA ORTIZ VARON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 9.767.511 y 22.083.421, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada María Alejandra Piña, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.287, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por EL JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA N° 3, en fecha Trece (13) de Enero de 2014, realizan mediante la solicitud la liquidación de los bienes adquiridos durante el matrimonio y que forman parte de la comunidad conyugal, señalando como bienes a liquidar los siguientes:
“1.-Un inmueble constituido por una casa-quinta con todas sus construcciones, mejoras adherencias y pertenencias; destinadas a vivienda principal y su parcela de terreno distinguida con el No.07, situada en el lote “F”, sub-lote No.02 la cual forma parte de la “Urbanización o Parcelamiento EL BOSQUE”, situada está en la avenida Guajira, entre las urbanizaciones el Naranjal y San Jacinto, en jurisdicción de la parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (110,25 Mts2) sus medidas y linderos son: NORTE: mide quince metros lineales con setenta y cinco centímetros (15,75 mts) y linda con la parcela No.06, SUR: Mide quince metros lineales con setenta y cinco centímetros (15,75 mts) y linda con la parcela No.08, ESTE: Mide siete metros lineales ( 7,00 mts) y linda con la calle 19 y OESTE: Mide siete metros lineales (7,00mts) y linda con la calle 2. Así mismo le corresponde un porcentaje equivalente a 0,152% del LOTE F. El inmueble nos pertenece según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- en fecha 18 de diciembre del año 2006, Registrado bajo el Número 21, Protocolo 1, Tomo 42. Del mismo acompaño original y copia para que a efecto videndi sean certificadas las mismas. 2.- Un vehículo MARCA: HONDA; MODELO: 750; AÑO: 1978; COLOR: NEGRO; CLASE: MOTO; TIPO: PASEO; USO: PARTICULAR; PLACA: VAC753; SERIAL DE CARROCERÍA: CB750F2201676; SERIAL DE MOTOR: CB750E3101700; El cual pertenece a la comunidad conyugal según Certificado de Registro Nº 23763481, CB750F2201676-1-1, de fecha 06 de JUNIO de 2005. No. de Autorización 3072BA953436.Del mismo acompaño original y copia para que a efecto videndi sean certificadas las mismas. 3.- Un vehículo MARCA: MITSUBISHI; MODELO: SIGNO GLI 1.3L; AÑO: 2005; COLOR: AZUL; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACA: DBS23P; SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1CK1ASN5Y800058; SERIAL DE MOTOR: DQ1518;certificado de registro No. 310101171182, 8X1CK1ASN5Y800058-4-1de fecha 13 de mayo de 2013. El cual pertenece a la comunidad conyugal según documento de compra venta debidamente notariado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo en fecha 23 de Marzo de 2013 el cual quedo anotado bajo el No. 11, tomo 102 de los libro de autenticaciones.- Del mismo acompaño original y copia para que a efecto videndi sean certificadas las mismas. 4.-MIL SEISCIENTAS (1.600) ACCIONES, en la Sociedad Mercantil MEGA NEON COMPAÑÍA ANONIMA, ubicada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de Septiembre de 2004, bajo el Nro. 23, Tomo 44 A. Del mismo acompaño original y copia para que a efecto videndi sean certificadas las mismas. 5. CINCUENTA ACCIONES (50) ACCIONES, en la Sociedad Mercantil CLAUDIA PELUQUERIA Y ESTETICA COMPAÑÍA ANONIMA, ubicada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de abril de 2009, bajo el Nro.11, Tomo 33-A. Distribuidas de la siguiente manera: VENTICINCO (25) ACCIONES que le corresponden al ciudadano ROBERTO RAMOS y VEINTICINCO (25) ACCIONES, que le corresponden a la ciudadana MARIA CLAUDIA ORTIZ ,según se evidencia del Acta de Constitutiva arriba señalada. Del mismo acompaño original y copia para que a efecto videndi sean certificadas las mismas. Ahora bien ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, acudimos ante su competente autoridad, para solicitar como efectivamente solicitamos en este acto la disolución de la comunidad de bienes que nos une sobre los bienes anteriormente descritos, y que de mutuo y amistoso acuerdo ciudadano Juez; hemos acordado que dichos bienes sean repartidos de la siguiente manera: CAPITULO PRIMERO: El ciudadano ROBERTO RAMOS ROJAS, antes identificado cede el 50% que le corresponde sobre los bienes que a continuación se describen a favor de la ciudadana MARIA CLAUDIA ORTIZ VARON, antes identificada, y en consecuencia dichos bienes quedan en plena y absoluta propiedad de dicha ciudadana. 1-Un inmueble constituido por una casa-quinta con todas sus construcciones, mejoras adherencias y pertenencias; destinadas a vivienda principal y su parcela de terreno distinguida con el No.07, situada en el lote “F”, sub-lote No.02 la cual forma parte de la “Urbanización o Parcelamiento EL BOSQUE”, situada está en la avenida Guajira, entre las urbanizaciones el Naranjal y San Jacinto, en jurisdicción de la parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (110,25 Mts2) sus medidas y linderos son: NORTE: mide quince metros lineales con setenta y cinco centímetros (15,75 mts) y linda con la parcela No.06, SUR: Mide quince metros lineales con setenta y cinco centímetros (15,75 mts) y linda con la parcela No.08, ESTE: Mide siete metros lineales ( 7,00 mts) y linda con la calle 19 y OESTE: Mide siete metros lineales (7,00mts) y linda con la calle 2. Así mismo le corresponde un porcentaje equivalente a 0,152% del LOTE F. El inmueble nos pertenece según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- en fecha 18 de diciembre del año 2006, Registrado bajo el Número 21, Protocolo 1, Tomo 42. 2-VEINTICINCO ACCIONES (25) ACCIONES que le corresponde de la Sociedad Mercantil CLAUDIA PELUQUERIA Y ESTETICA COMPAÑÍA ANONIMA, ubicada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de abril de 2009, bajo el Nro.11, Tomo 33-A. según acta constitutiva. Entendiéndose que a la ciudadana MARIA CLAUDIA ORTIZ le corresponde CINCUENTA (50) ACCIONES, es decir el total de las acciones de la compañía anónima quedando como única accionista.- CAPITULO SEGUNDO: Así mismo las partes convienen que la ciudadana MARIA CLAUDIA ORTIZ VARON, antes identificada, cede el 50% de los derechos que le corresponde sobre los bienes que a continuación se describen a favor del ciudadano: ROBERTO RAMOS ROJAS antes identificado y en consecuencia los siguientes bienes quedan en plena y absoluta propiedad de dicho ciudadano. 1.-Un vehículo MARCA: HONDA; MODELO: 750; AÑO: 1978; COLOR: NEGRO; CLASE: MOTO; TIPO: PASEO; USO: PARTICULAR; PLACA: VAC753; SERIAL DE CARROCERÍA: CB750F2201676; SERIAL DE MOTOR: CB750E3101700; El cual pertenece a la comunidad conyugal según Certificado de Registro Nº 23763481 Y CB750F2201676-1-1, de fecha 06 de JUNIO de 2005. No. de Autorización 3072BA953436. 2.- Un vehículo MARCA: MITSUBISHI; MODELO: SIGNO GLI 1.3L; AÑO: 2005; COLOR: AZUL; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACA: DBS23P; SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1CK1ASN5Y800058; SERIAL DE MOTOR: DQ1518;certificado de registro No. 8X1CK1ASN5Y800058-4-1de fecha 13 de mayo de 2013. El cual pertenece a la comunidad conyugal según documento de compra venta debidamente notariado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo en fecha 23 de Marzo de 2013 quedando anotado bajo el No. 11, tomo 102 de los libro de autenticaciones.- 3.- OCHOCIENTAS (800) ACCIONES, que le corresponde de la Sociedad Mercantil MEGA NEON COMPAÑÍA ANONIMA de las MIL SEISCIENTAS (1600) ACCIONES que le correspondían al ciudadano Roberto Ramos, ubicada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de Septiembre de 2004, bajo el Nro. 23, Tomo 44 A. entendiéndose que el ciudadano Roberto Ramos Rojas le corresponde la totalidad de Mil seiscientas (1600) acciones de la sociedad arriba señalada ”.-

El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos ROBERTO RAMOS ROJAS y MARIA CLAUDIA ORTIZ VARON, antes identificados.-

Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA N° 3, en fecha Trece (13) de Enero de 2014, y colocada en estado de ejecución en fecha 13 de Enero de 2.014, y los documentos de propiedad de los bienes ampliamente mencionado e identificado, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Así se declara.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Cinco (05) días del mes de Mayo de 2.014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Diez (10:00 AM) minutos de la mañana. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-