REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 05 de Mayo de 2.014
203° y 153°
Solicitud Nº 2.427-2.014
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: EMPERATRIZ MARTINEZ MEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.273.639, asistida en este acto por el Abogado: RUBEN DARIO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.143, actuando en este acto en su propio nombre, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: EMPERATRIZ MARTINEZ MEZA, antes identificada, que es única y universal heredera de la causante: RENILDA MARTINEZ MEZA, quieN era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.279.197, en virtud de que al momento de sus fallecimiento no dejo hijos, quien falleció en fecha 25 de Enero de 2.014. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con Nº 704 del año 2.014; 2) Justificativo evacuado por ante la Notario Publico Sexto de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 07 de Abril de 2.014; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: EMPERATRIZ MARTINEZ MEZA, ROBERTO MARTINEZ y ANA ESTHER MEZA GONZALEZ; Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con Nº 10 del año 1.942, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con Nº 345 del año 1.944; Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con Nº 245 del año 1.995; 4) Copia certificada del Testamento, Certificación emanada del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 22 de Noviembre del año 2.013; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de las Ciudadanas: RENILDA MARTINEZ MEZA, EMPERATRIZ MARTINEZ MEZA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene la ciudadana: EMPERATRIZ MARTINEZ MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.273.639, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de lA causante RENILDA MARTINEZ MEZA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cinco (05) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cuatro (04) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se agrego constante de Dos (02) folios útiles y se expidieron los Cinco (05) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Cuatro (04) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veinte (20) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
0AJAC/NS/yaja
Solicitud Nº 2.427-2.014
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