REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 02 de Mayo de 2.014
203° y 153°
Solicitud Nº 2.452-2.014
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: NELLY JOSEFINA VILORIA DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.664.474, asistida en este acto por la Abogada: MARY COLINA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34561, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: NELLY JOSEFINA DELGADO VILORIA, ZULAIBA MARGARITA DELGADO VILORIA, JESUS RAFAEL DELGADO VILORIA, JOSE MANUEL DELGADO VILORIA y JORGE ISAIAS DELGADO VILORIA, todos venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 7.629.390, 7.629.389, 7.774.861, 6.746.558 y 13.585.820, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: NELLY JOSEFINA VILORIA DE DELGADO, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: NELLY JOSEFINA DELGADO VILORIA, ZULAIBA MARGARITA DELGADO VILORIA, JESUS RAFAEL DELGADO VILORIA, JOSE MANUEL DELGADO VILORIA y JORGE ISAIAS DELGADO VILORIA, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: JESUS RAFAEL DELGADO OCANDO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.095.844, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo cinco (05) hijos, quien falleció en fecha 28 de Marzo de 2.014. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, Certificación emanada del Registro Civil de Plaza de la Revolución Municipio Plaza de la Revolución Provincia LA Habana Cuba, signada con el Tomo 4 Folio 5 del año 2.014; 2) Justificativo evacuado por ante la Notario Publico Octavo de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 25 de Abril de 2.014; 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Prefectura Civil del Municipio Santa Bárbara, Distrito Maracaibo del Est6ado Zulia, signada con el Nº 184 del año 1.960; 3) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 14 de Abril de 2.014; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: NELLY JOSEFINA DELGADO VILORIA, ZULAIBA MARGARITA DELGADO VILORIA, JESUS RAFAEL DELGADO VILORIA, JOSE MANUEL DELGADO VILORIA y JORGE ISAIAS DELGADO VILORIA, Certificación emanada de la Prefectura del Municipio Santa Bárbara Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 22 del año 1.962, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 108 del año 1.974, Certificación emanada de la Prefectura del Municipio Santa Bárbara Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 27 del año 1.966, Certificación emanada de la Prefectura del Municipio Santa Bárbara Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 211 del año 1.970, Certificación emanada de la Prefectura Civil Santa Lucia, signada con el Nº 727 del año 1.978; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: JESUS RAFAEL DELGADO OCANDO, NELLY JOSEFINA VILORIA DE DELGADO, NELLY JOSEFINA DELGADO VILORIA, ZULAIBA MARGARITA DELGADO VILORIA, JESUS RAFAEL DELGADO VILORIA, JOSE MANUEL DELGADO VILORIA y JORGE ISAIAS DELGADO VILORIA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: NELLY JOSEFINA VILORIA DE DELGADO, NELLY JOSEFINA DELGADO VILORIA, ZULAIBA MARGARITA DELGADO VILORIA, JESUS RAFAEL DELGADO VILORIA, JOSE MANUEL DELGADO VILORIA y JORGE ISAIAS DELGADO VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 1.664.474, 7.629.390, 7.629.389, 7.774.861, 6.746.558 y 13.585.820, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS RAFAEL DELGADO OCANDO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Siete (07) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Seis (06) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Siete (07) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Seis (06) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veinticuatro (24) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
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