REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 02 de MAYO de 2.014.
203º Y 154º
Exp. Nº 3.637-2012.-
Motivo: RESOLUCION DE OCNTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
La presente litis se inicia cuando el ciudadano el abogado ANGEL ENRIQUE CASA HERNANDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.682, en su condición de apoderado judicial de sociedad mercantil FAVRI MUEBLES, C.A., parte actora del presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, contra los ciudadanos ISMAEL SEGUNDO PETIT y ANGELICA CHIRINOS, titulares de la Cédula de Identidad Nº 11.803.742 y 20.295.019, respectivamente, en relación al juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 25 de Octubre de 2.012, se ordenó la citación de los demandados ISMAEL SEGUNDO PETIT y ANGELICA CHIRINOS, en fecha 29 de Octubre de 2.012 la parte actora estampó diligencia solicitando que se libraran los recaudos de citación, en fecha 14 de Marzo de 2.013, fueron consignadas exposiciones por el actor donde indica que fue citado uno de los demandados, téngase al ciudadano ISMAEL PETIT y la imposibilidad de citar al otro co-demandado, siendo la oportunidad legal para sentenciar la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 267 de Código de Procedimiento Civil, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
En Virtud de que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente: “...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año (1) sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”, y como quiera que desde el día 14-03-2.013, fecha en que se efectuó el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido un (1) año, lapso exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, este Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 Ejusdem, considera que la instancia en este proceso está extinguida. ASI SE DECIDE.
En base a lo antes expuesto, este Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y consumada la perención en este proceso. - Así se Decide.-
Notifíquese a la parte actora de la decisión y Regístrese lo resuelto.
La Juez,
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria,
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se cumplió con lo antes ordenado, librándose boleta de notificación. La Secretaria,
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.
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