REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 13 de Mayo de 2.014
203° y 153°
Solicitud Nº 2.463-2.014

Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: EVELINDA DEL CARMEN RIVERA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltero , titular de la Cedula de Identidad Nº 7.712.805, debidamente asistida por la abogada: ROXANDRA ARIAS, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.484, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: EUNICE TRINIDAD RIVERA HERNANDEZ, ESTEBAN EMIRO RIVERA HERNANDEZ, EDWIN GERARDO RIVERA HERNANDEZ, ESMERALDA LUCIA RIVERA HERNANDEZ, ENDER JOSE RIVERA HERNANDEZ y EUDO ENRIQUE RIVERA HERNANDEZ, los dos últimos de los nombrado son (Difuntos), venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 7.712.803, 7.711.253, 9.704.740, 9.723.952, 5.163.719 y 9.709.139, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: EVELINDA DEL CARMEN RIVERA HERNANDEZ, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: EUNICE TRINIDAD RIVERA HERNANDEZ, ESTEBAN EMIRO RIVERA HERNANDEZ, EDWIN GERARDO RIVERA HERNANDEZ, ESMERALDA LUCIA RIVERA HERNANDEZ, ENDER JOSE RIVERA HERNANDEZ y EUDO ENRIQUE RIVERA HERNANDEZ, los dos últimos de los nombrado son (Difuntos), antes identificados, como únicos y universales herederos del causante: NECTARIO DE JESUS RIVERA GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 132.479, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó siete (07) hijos, quien falleció en fecha 26 de Febrero de 2.014. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 46, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia año 2.014; 2) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 30 de Abril de 2014; 3;) Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los Ciudadanos Matrimonio: EVELINDA DEL CARMEN RIVERA HERNANDEZ, EUNICE TRINIDAD RIVERA HERNANDEZ, ESTEBAN EMIRO RIVERA HERNANDEZ, EDWIN GERARDO RIVERA HERNANDEZ, ESMERALDA LUCIA RIVERA HERNANDEZ, ENDER JOSE RIVERA HERNANDEZ y EUDO ENRIQUE RIVERA HERNANDEZ, los dos últimos de los nombrados son (Difuntos), Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 2046, del año 1.960, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 2047, del año 1.970, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 53, del año 1.963, Certificación emanada del Consejo Municipal de Maracaibo Secretaria Municipal del Estado Zulia, signada con el Nº 366, del año 1.975, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 2393, del año 1.967; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: NECTARIO DE JESUS RIVERA GONZALEZ, EVELINDA DEL CARMEN RIVERA HERNANDEZ, EUNICE TRINIDAD RIVERA HERNANDEZ, ESTEBAN EMIRO RIVERA HERNANDEZ, EDWIN GERARDO RIVERA HERNANDEZ, ESMERALDA LUCIA RIVERA HERNANDEZ; 5) Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano: ENDER JOSE RIVERA HERNANDEZ, quien falleció 18 de Marzo de 2.004, signada con el Nº 88, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y al momento de su fallecimiento deja Tres (03) hijas; DAYANA GERALDINA RIVERA OCANDO, DAYANYS CAROLINA RIVERA OCANDO y DANIELA MAYELA RIVERA OCANDO, venezolanas, mayores de edad titulares de las Cédulas Nros 13.829.730, 15.465.185 y 20.442.692, respectivamente; 6) Copias certificadas de las Acta de Nacimiento de las ciudadanas: DAYANA GERALDINA RIVERA OCANDO, DAYANYS CAROLINA RIVERA OCANDO y DANIELA MAYELA RIVERA OCANDO, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 784, año 1.979, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 2160, año 1.981, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 509, año 1.992; 7) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de las Ciudadanas: DAYANA GERALDINA RIVERA OCANDO, DAYANYS CAROLINA RIVERA OCANDO y DANIELA MAYELA RIVERA OCANDO; 8) Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano: EUDO ENRIQUE RIVERA HERNANDEZ, quien falleció 28 de Abril de 2.006, signada con el Nº 90, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y al momento de su fallecimiento deja Un (01) hijo EDWIN GERARDO RIVERA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 18.743.950; 9) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: EDWIN GERARDO RIVERA BRICEÑO, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 748, año 1.983. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: EVELINDA DEL CARMEN RIVERA HERNANDEZ, EUNICE TRINIDAD RIVERA HERNANDEZ, ESTEBAN EMIRO RIVERA HERNANDEZ, EDWIN GERARDO RIVERA HERNANDEZ, ESMERALDA LUCIA RIVERA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 7.712.805, 7.712.803, 7.711.253, 9.704.740, 9.723.952, y por los ciudadanos: ENDER JOSE RIVERA HERNANDEZ y EUDO ENRIQUE RIVERA HERNANDEZ , titulares de las Cédula de Identidad Nros 5.163.719 y 9.709.139, respectivamente, quienes se encuentran difuntos, de conformidad con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, se declaran por derecho de representación a sus hijos DAYANA GERALDINA RIVERA OCANDO, DAYANYS CAROLINA RIVERA OCANDO, DANIELA MAYELA RIVERA OCANDO y EDWIN GERARDO RIVERA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula Nros 13.829.730, 15.465.185, 20.442.692 y 18.743.950, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NECTARIO DE JESUS RIVERA GONZALEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Diez (10) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Nueve (09) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO


La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Diez (10) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Nueve (09) Juegos de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Treinta y Cinco (35) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-